REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de Diciembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N° 1Aa-7997-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA CORTEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO UDICIAL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°. 4188.

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1Aa 7997/09, (nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega que:
“...En el día de hoy, 07 de Diciembre del 2009, quién suscribe la presente Dra. CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Aragua en funciones de Primero de Juicio, observando que en la causa seguida por el ciudadano DOMINGO NAVARRO (Querellante) contra el ciudadano JOSE MANUEL BALZA (Querellante) CARLOS ANTONIO PEÑA SUBERO, signada con el Nº 1U-906-09, lo siguiente UNICO: una vez encargada en mis funciones como Juez primero de Juicio, en virtud a la rotación anual….. se observó que en la misma aparece como QUERELLANTE el Abogado DOMINGO NAVARRO, y por cuanto en reiteradas causas me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar cono Juez Tercero de Juicio y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones me INHIBO de conocer esta causa….. la anterior inhibición por actuar el mencionado profesional del derecho es la causa signada bajo el Nº 3M-497-05, declara con lugar por la Corte en fecha24-03-06 causa 1Aa-5797-06 decisión Nº 1852, la cual anexo en copia….. con ponencia del Dr. Alfredo Baptista……. Razones estas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo expuesto ME INHIBO, de conocer la causa 1U-906-09, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros Tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina del Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización. Se ordena formar Cuaderno Separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión Nº 1852……… la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión. Cúmplase.

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
La Sala Decide:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la Abg. CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el Artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese y remítase la causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE

Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA

Dr. FRANCISCO COGGIOLA MEDINA
(PONENTE)

EL MAGISTRADO DE LA SALA


Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

EL(A) SECRETARIO(A)


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.



EL(A) SECRETARIO(A)


ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

FC/FGCM/AJPS/aa.
Causa N° 1Aa-7997-09