REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 18 de Diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1Aa-8019/09
JUEZ PONENTE: FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADOS: ciudadanos GREGORI ENRIQUE SÁNCHEZ, RIVAS ISAMAR KERELIN HERNANDEZ Y MANUEL NICANOR PULIDO JIMENEZ.
DEFENSOR: abogado ALBERTO BARRETO y VICTOR OCHOA.
FISCAL: abogado ALDO ENRIQUE PEREZ FERRER, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua.
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN CON EFECTO SUSPENSIVO
DECISIÓN: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el abogado Aldo Enrique Pérez Ferrer, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 17 de diciembre del año en curso, en la causa signada bajo el N° 10C-12.391-09, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, que entre otros pronunciamientos acordó a Gregory Sánchez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa; para la ciudadana Isamar Hernández, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 y 245 de la norma adjetiva penal, consistente en detención domiciliaria en su residencia, toda vez que la misma se encuentra embarazada. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó al ciudadano Gregory Sánchez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Sánchez Rivas Gregorio Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.363, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Atención al Detenido (Alayon), a los fines de que el referido ciudadano sean trasladados al Centro Penitenciario de Aragua, igualmente líbrese la correspondiente Boleta Privativa de Libertad. CUARTO: con respecto a la ciudadana Isamar Hernández, se mantiene la detención domiciliaria, toda vez que la misma se encuentra en estado de gravidez, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada.
Nº: 4210.-
Le incumbe a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones conocer las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación con efecto suspensivo planteado por el abogado Aldo Enrique Pérez Ferrer, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 30 de noviembre del año en curso, en la causa signada bajo el N° 10C-12.391-09, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, que entre otros pronunciamientos acordó para el ciudadano Gregory Sánchez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa; para la ciudadana Isamar Hernández, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 y 245 de la norma adjetiva penal, consistente en detención domiciliaria en su residencia, toda vez que la misma se encuentra embarazada, y para el ciudadano Manuel Pulido, se le acordó la Libertad Plena.
Esta Superioridad observa lo siguiente:
Del folio 12 al folio 18, se observa acta de audiencia especial de presentación de detenido, realizada por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 17 de diciembre de 2009, donde decidió lo que sigue:
“…PRIMERO: Se acoge la precalificación fiscal del delito de Tráfico Ilicíto de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley especial (sic). SEGUNDO: Se decreta el procedimiento ordinario y la detención como flagrante. TERCERO: Se declara sin lugar la petición de la defensa respecto a la nulidad de las actuaciones. Se acuerda para el ciudadano Manuel Pulido, la libertad plena; para Gregorio Sánchez, se acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9, consistente en presentaciones cada quince (15) por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de 4 fiadores y estar pendiente del proceso; y para la ciudadana Isamar Hernández, se acuerda 256 numeral 1 y 245 del COPP (sic) , consistente en detención domiciliaria por estar embarazada. Se deja constancia que el fiscal ejerce el efecto suspensivo, apela previsto al artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal…”
De folio 19 a folio 23, se observa auto fundado dictado por el Juzgado Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 17 de diciembre de 2009, donde decidió lo que sigue:
“…en consecuencia, al revisar la presente causa y odia la exposición hecha por los imputados, la defensa, y la Representación Fiscal, se evidencia que los elementos establecidos en las actas procesales, son suficientes para otorgar una medida menos gravosa a los imputados de autos…además debe tomarse en consideración en la presente causa el principio de la excepcionalidad de privación de libertad o estado de libertad consagrados en nuestra carta magna en su artículo 44 ordinal 1° que establece…aunado a la afirmación de libertad preceptuada en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 243… y por cuanto al verificar que se pueden acreditar los elementos exigidos en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no hay testigos y experticias, los imputados coinciden en la declaración de los polícias estaban pidiendo dinero se otorga: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en el ordinal 1°, consistente en arresto domiciliario a la ciudadana ISAMAR KARELIN HERNÁNDEZ…debido al estado de gravidez de conformidad al artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; se otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecida en los numerales 3, 8 y 9, consistente presentación cada Quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa y se otorga Libertad Plena al ciudadano MANUEL NICANOR PULIDO JIMENEZ…el hecho de otorgar una medida cautelar sustitutiva, no quiere decir que sea un aval o una manifestación implícita de inocencia, es solo que la constitución (sic) de la república (sic) bolivariana (sic) de Venezuela al establecer el principio de presunción de inocencia…sino más bien de una expresión concreta del principio de la tutela efectiva, de la garantías y derechos constitucionales de todos los ciudadanos. Así mismo la normativa penal adjetiva establece en su Artículo 8, el Principio de Presunción de inocencia que debe existir siempre y que resguarda al imputado al cual se le sigue un Proceso Penal, Principio este que se toma como criterio principista y protector justiciable, considerándolo igualmente como estado natural y procesal del imputado durante el devenir del proceso penal, a fin de que no se le dé un trato de le prive de sus derechos civiles o políticos…”
Al folio 29, aparece inserto auto dictado por esta Instancia Superior, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada bajo la nomenclatura alfanumérica 1Aa-8019-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al Magistrado Francisco Gerardo Coggiola Medina, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
De la Admisibilidad:
Encontrándose la Sala en la oportunidad de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad o no, respecto el recurso de apelación interpuesto por el abogado Aldo Enrique Pérez Ferrer, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 17 de diciembre del año en curso, en la causa signada bajo el N° 10C-12.391-09, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, que entre otros pronunciamientos acordó a favor del ciudadano Gregory Sánchez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa; para la ciudadana Isamar Hernández, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 y 245 de la norma adjetiva penal, consistente en detención domiciliaria en su residencia, toda vez que la misma se encuentra embarazada, y para el ciudadano Manuel Pulido, se le acordó la Libertad Plena; al respecto, se observa:
En cuanto a la legitimación, esta alzada verifica de conformidad con lo establecido en el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, que el referido Fiscal se encuentra legitimado para la interposición del recurso de apelación con efecto suspensivo.
De igual forma se verifica que, el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil, es decir, durante la realización de la audiencia especial de presentación, tal y como lo ordena el referido artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último, se desprende de las actuaciones que la decisión que se recurre no es inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez verificado por esta Alzada que no concurren ninguna de las causales de inadmisibilidad de las previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, considera que lo procedente y ajustado en derecho es declarar la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado Aldo Enrique Pérez Ferrer, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua. Y, así expresamente se decide.
Motivación para decidir:
En fecha 17 de diciembre de 2009, tuvo lugar la correspondiente audiencia especial de presentación de los imputados, ciudadanos Gregori Enrique Sánchez, Rivas Isamar Kerelin Hernández y Manuel Nicanor Pulido Jiménez, quienes fueron presentados por el abogado Aldo Enrique Pérez Ferrer, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, por ante el Juzgado Défcimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar incursos los dos primeros nombrados en la comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, del estudio detenido de las actas procesales se observa que, el representante de la vindicta pública durante la audiencia de presentación, solicitó para los imputados Gregori Enrique Sánchez y Rivas Isamar Kerelin Hernández, la aplicación de una medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto consideró que estaban dadas las circunstancias previstas en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, medida ésta que no fue acogida por la aquo.
El recurso de apelación ejercido, lo constituye, la inconformidad del Representante del Misterio Público con la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida cautelar sustitutiva de libertad a los ciudadanos Gregori Enrique Sánchez y Rivas Isamar Kerelin Hernández, para el primero de conformidad con lo establecido en los numerales 3°, 8° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación cada treinta (30) días; presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendientes del proceso, y para la segunda el numeral 1 del referido artículo, en concordancia con el artículo 245 ejusdem, en virtud que la imputada se encuentra en estado de gravidez.
Después de efectuar el correspondiente análisis de los alegatos de las partes así como de la decisión impugnada, observa este Ad Quem que no estuvo ajustada a derecho la decisión dictada por la Jueza Décimo de Control Circunscripcional, por cuanto, se desprende que se esta en presencia del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo cual hace procedente el decreto de la medida privativa de libertad, de conformidad con lo que establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.
Sin lugar a dudas, lo procedente es Revocar el fallo recurrido, sólo en lo que respecta al aspecto impugnado y decretar Medida Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, revisadas las actuaciones se desprende sin equívoco alguno que, se cumple a cabalidad con las exigencias del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, de las actuaciones procesales emergen claros elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de los referidos ciudadanos, tales como:
1.- Acta de Procedimiento, de fecha 15 de Diciembre de 2009, suscrito por el Sargento Primero (PA) Mónica García, en el cual deja constancia de lo siguiente:
“…Siendo las 08:30 hora de la noche encontrándome en labores de patrullaje a bordo de la unidad PA-60, conducida por el funcionario CABO 2° (PA) SIMOES JORGE…por la carretera nacional con sentido Cagua Maracay, cuando específicamente frente al estacionamiento Centro Hipico Bella Cecilia, del sector la Encrucijada de Turmero avistamos un vehículo CHEVROLET…CORSA…PLACAS AEV97R, COLOR AMARILLO, con casco de taxi de la línea A.C TAXIS EL MILAGRO 87, el cual se desplazaba con tres (03) personas a bordo quienes al vernos se mostraron nerviosos, motivo por el cual le indique al conductor que se estacionara al hombrillo de la vía…luego se le solicito que salieran del auto siendo dos del sexo masculino y una femenina, posteriormente el CABO 2° (PA) SIMOES JORGE les realizo a los masculinos una revisión corporal…lográndole incautar a un ciudadano de contextura gruesa…veinte (20) envoltorios de material sintético, contentivo en su interior de presunta droga (cocaína) en el bolsillo derecho de la bermuda y al otro ciudadano quien era el conductor del taxi no se logro incautar ningún objeto de interés criminalistico; por tal motivo fueron trasladados los ciudadanos, la ciudadana y el vehículo automotor hasta la Comisaría de Turmero en donde mi persona procedí a realizarle una revisión corporal dentro de la habitación de las femeninas de este comando…incautándole entre su ropa intima (sostén), veinte (20) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de presunta droga (cocaína) u un (01) teléfono celular…”
2.-Acta de Aprehensión, de fecha 15-12-2009, suscrita por los funcionarios SARGENTO 1° (PA) MONICA GARCÍA y CABO 2° (PA) SIMOES JORGE, donde deja constancia de la identificación de las personas aprehendidas
3.- Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas de fecha 15-12-2009, en la cual se evidencia:
“…Cuarenta (40) envoltorios de material sintético contentivo en su interior de presunta droga (cocaína) con un peso de Dieciocho (18) gramos aproximadamente… un (01) telefono celular Marca ZTE, modelo A681, Color Negro, Serial 510906017990, Un chip Marca Movistar y su batería Marca ZTE…”
En lo que respecta al peligro de fuga, tenemos que están acreditados en el presente caso en su artículo 251 numeral 2 y 3 del código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración la pena que puede llegarse a imponer en el caso, habida cuenta que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, oscila entre ocho a diez años de prisión, y la magnitud del daño causado, ya que el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes, afecta la salud publica y es considerado como de lesa humanidad.
Elementos que, apreciados en conjunto, hacen ver fundadamente que los encartados pudieran tener vinculación con los hechos que se les imputan; aunado a que se está en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está prescrita, como lo es el delito de tráfico Ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo que este Órgano Superior Colegiado decreta medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano Sánchez Rivas Gregorio Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.363, por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Hechas las anteriores consideraciones, esta Corte en su única Sala, arriba a la conclusión que el aspecto impugnado contenido en la decisión recurrida debe ser revocada y declarado con lugar el recurso de apelación interpuesto; así mismo se ordena como sitio de reclusión el Centro Penitenciario de Aragua (Tocorón). Así se decide.
Con respecto a la ciudadana, Isamar Karelin Hernández Camacho, se evidencia que la misma se encuentra en estado de gravidez, por lo que en consecuencia, se acuerda mantener la medida de arresto domiciliario, acordado en audiencia especial de presentación.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara parcialmente con lugar el recurso de apelación con efecto suspensivo interpuesto por el abogado Aldo Enrique Pérez Ferrer, Fiscal Décimo Noveno (19°) del Ministerio Público del estado Aragua, contra la decisión dictada en la audiencia de presentación de detenido celebrada en fecha 17 de diciembre del año en curso, en la causa signada bajo el N° 10C-12.391-09, por el Juzgado Décimo de Control Circunscripcional, que entre otros pronunciamientos acordó a Gregory Sánchez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa; para la ciudadana Isamar Hernández, medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 1 y 245 de la norma adjetiva penal, consistente en detención domiciliaria en su residencia, toda vez que la misma se encuentra embarazada. SEGUNDO: Se revoca el dispositivo que acordó al ciudadano Gregory Sánchez, medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la oficina de alguacilazgo, la presentación de cuatro (04) fiadores y estar pendiente de su causa. TERCERO: Se decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano Sánchez Rivas Gregorio Enrique, titular de la cédula de identidad N° V-19.792.363, por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Centro de Atención al Detenido (Alayon), a los fines de que el referido ciudadano sean trasladados al Centro Penitenciario de Aragua, igualmente líbrese la correspondiente Boleta Privativa de Libertad. CUARTO: con respecto a la ciudadana Isamar Hernández, se mantiene la detención domiciliaria, toda vez que la misma se encuentra en estado de gravidez, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniéndose incólume el resto del contenido de la decisión impugnada.
Regístrese, notifíquese, déjese copia. Remítase la causa al Tribunal de procedencia.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO PONENTE
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.
LA SECRETARIA
ABG. KARINA PINEDA BENÍTEZ