REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por el Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, en su condición de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Segundo de Juicio, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 2M-1171/09 (nomenclatura de ese Juzgado), y en consecuencia alega:
“..ME INHIBO de conocer de la causa signada con el N° 2M-1171-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que figura el acusado YOM ROJAS..quien se encuentra bajo arresto domiciliario y con cuya familia tengo AMISTAD MINIFIESTA, ya que somos vecinos, esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los artículos 86 ordinal 4° y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligado como Administrador de Justicia…a los fines de la no paralización de la presenta causa, se acuerda remitirla a la Oficina de Alguacilazgo para respectiva redistribución. Fórmese cuaderno separado y remítase a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de tramitar la inhibición planteada…”
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por el Abog. FRANCISCO RAMON MOTTA, en su condición de Juez Segundo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto el mencionado Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incurso en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por el Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,
DRA. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO
Causa N° 1Aa-7945-09
FC/Otiana*