REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en función de Tercero de Control, donde manifiesta que se INHIBE de conocer de la causa signada con el N° 3C-9779/07 (nomenclatura de ese Juzgado), seguida a los ciudadanos JULIO CESAR UZCATEGUI, RUJALIS JOSE VILLAMZIAR RIVAS y WILMER OSWALDO SANCHEZ, y en consecuencia alega:

“... Me inhibo de conocer la presente causa signada con el Nro. 3C-13.654-09, (nomenclatura de este Tribunal) seguida en contra de JULIO CESAR USTARIZ…RUJALIS JOSE VILLAMIZAR…y WILMER OSWALDO SANCHEZ…por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, debidamente representado el segundo de los mencionados por el Abg. SANTOS CARDOZO, quien es mi amigo manifiesto desde el año 1984, con quien he compartido desde el inicio de mi carrera en su bufete, conozco a su familia, y a sus hijos desde hace muchos años, fue mi profesor en materia de Transito, me permitió comenzar en el Instituto de Estudios Jurídicos del Colegio de Abogados con el Dr. Sergio Brown, Rosalino Medina, Glenda Azocar entre otros. Asimismo me dio la posibilidad de conocer al Dr. RAFAEL RODRIGUEZ MERIDA, para ser pasantias como estudiante en el Tribunal Primero Civil del Estado Aragua que presidía como Juez, decir, me incorporo al gremio siendo muy joven, por lo que me une al Dr. SANTOS CARDOZO, es una eterna amistad, cariño y una gran admiración como profesional, cosa que me impide garantizar efectiva imparcialidad al momento de conocer la presente causa. Es por lo que observa esta juzgadora que me veo incursa en las causales prevista en el ordinal cuarto del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que me evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad al momento de juzgar al justiciable; por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo de la misma en éste momento a los fines de evitar mayores dilaciones, en procura de garantizar la correcta y eficaz administración de justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudieran afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena practica del derecho a impartir. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al articulo 86 ordinal 4to del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el artículo 48 de la ley Orgánica del poder Judicial, remítase cuaderno separado a la Corte de Apelaciones de este estado…a los fines del pronunciamiento respectivo…remítase el presente recurso a la oficina de alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control…”



Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la INHIBICION expresada por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Tercero de Control de este mismo Circuito Judicial, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición, prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abg. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua por estar fundada en la causal legal prevista en el artículo 86 numeral 4 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y remítase en su oportunidad.-
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE,

DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS ARTURO CAMACARO

Causa N° 1Aa-7947/09
FC/Otiana*