REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º
CAUSA Nº 1Aa/7951-09
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO
ACUSADO: ciudadano CARLOS EDUARDO MARRERO VARGAS
PROCEDENCIA: JUZGADO QUINTO DE JUICIO
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 4.148
Vista la inhibición expresada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 5M-395-03; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7951-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…ME INHIBO, de conocer la causa signada con el Nº 5M-395-03, por cuanto de la revisión de las actas se observa que en la presente causa figura como Abogado defensor del ciudadano CARLOS EDUARDO MARRERO VEGAS, el Abg. SANTOS CARDOZO, con quien mantengo AMISTAD MANIFIESTA. Esta circunstancia constitutiva de causal de inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 86 ordinal 4º y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia…”.
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Quinto de Juicio, abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La Jueza inhibida, abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha manifestado que tiene AMISTAD MANIFIESTA, con el abogado Santos Cardozo, quien figura como defensor privado del acusado Carlos Eduardo Marrero Vegas, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Juez Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio. Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA
FC/AJPS/FGCM*rjs
Causa N° 1Aa-7951-09