REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de diciembre de 2009
199º y 150º

CAUSA Nº 1Aa/7952-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDA: abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO
IMPUTADO: ciudadano RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO DE CONTROL
MOTIVO: INHIBICIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR INHIBICIÓN
Nº 4.149

Vista la inhibición expresada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 3C-11.203-08; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7952-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la presente causa signada con el nro. 3C-11.203-08, (nomenclatura de este tribunal) seguida en contra del ciudadano RUJALIS JOSÉ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad nro.16.268.226, debidamente representado por el Abg. SANTOS CARDOZO, quien es mi amigo manifiesto desde el año 1984, con quien he compartido desde el inicio de mi carrera en su bufete, conozco a su familia y a sus hijos desde hace muchos años, fue mi profesor en materia de Transito, me permitió comenzar en el Instituto de estudios Jurídicos del Colegio de Abogados con el Dr. Sergio Brown, Rosalino Medina, Glenda Azocar entre otros. Asimismo me dio la posibilidad de conocer al Dr. RAFAEL RODRÍGUEZ MÉRIDA, para ser pasantias como estudiante en el Tribunal Civil que presidía como Juez, es decir me ircoporo al gremio siendo muy joven, por lo que me une al Dr. SANTOS CARDOZO, es una eterna amistad y una gran admiración como profesional, cosa que me impide garantizar efectiva imparcialidad al momento de conocer la presente causa. Es por lo que observa esta juzgadora que me veo incursa en las causales prevista en el ordinal cuarto del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Tercero de Control, abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La Jueza inhibida, abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión, pues, ella misma ha manifestado que tiene AMISTAD MANIFIESTA, con el abogado Santos Cardozo, es por lo que, al hilo de lo anterior expresado, se encuadra en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada MARÍA DEL PILAR CORUJO, Juez Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 y 89 eiusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Control. Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
KARINA PINEDA


FC/AJPS/FGCM*rjs
Causa N° 1Aa-7952-09