REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 04 de Diciembre de 2009
199° y 150°

CAUSA N°: 1Aa-7957-09
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
SOLICITANTE: CARMEN CECILIA CORTEZ
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N°: 4151


Vista la Inhibición cursante en autos, suscrita por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se inhibe de conocer de la presente causa signada con el N° 1M-802/09 (Nomenclatura de ese Juzgado), por cuanto alega que:

“...En el día de hoy 27 de Noviembre de 2.009 Quien suscribe la presente CARMEN CECILIA CORTEZ, actuando en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en Funciones de Primero de Juicio , revisando las causas en virtud de la rotación anual de jueces , se observa: UNICO: que en la causa seguida al ciudadano JIMMY MARCIAL CENTENO GONZALEZ, titular de la Cedula de Identidad No. 20.110.639 signada por este Despacho bajo el N° 1M-802-09 Y donde aparece como abogado defensor el Abg. SANTOS CARDOZO y por cuanto ya en fecha 04-10-2006 , La Corte de Apelaciones por decisión N° 2181 Declara Con lugar la Inhibición propuesta por mi en la causa 3M-628-06 en virtud de parecer el abogado Santos Cardozo , es por lo que siendo consecuente con mi actuar me inhibo de conocer la presente , y en consecuencia me separo del conocimiento de la causa , toda vez que el incidente ocurrido con el abogado mencionado y yo en la oportunidad de desempeñarme como Juez Sexto de Control de este mismo circuito me predispone para conocer como Juez la presente causa y todas las causas donde intervenga el mencionado profesional del derecho y específicamente en la presente , hecho este que constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad , siendo lo ajustado a derecho inhibirme y separarme del conocimiento de la causa , como así lo he hecho desde que se declaró con lugar la primera inhibición planteada. Por todo lo expuesto ME INHIBO de conocer la causa 1M-802-08, por los razonamientos antes expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal,. En consecuencia, existiendo otros existiendo otros tribunales en función de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio , y así evitar su paralización. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta y copia de la decisión de la Corte con respecto a una inhibición planteada en los mismos términos y copia de la boleta de notificación donde consta el carácter con que actúa y verifica el numero de la causa llevada por este Tribunal, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal…”

De la Competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo)

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

La Sala Decide:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a lo expresado por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa que en efecto, la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por encontrarse incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Jueza, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.


D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, por estar fundada en causal legal prevista en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Diarícese. Remítase la presente causa al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO-PONENTE

FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL MAGISTADO DE LA CORTE

ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL (LA) SECRETARIO (A),
KARINA PINEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión anterior.
EL (LA) SECRETARIO (A),
KARINA PINEDA

FC/FGCM/AJPS/ ruth.-
Causa N° 1Aa-7957/09