REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Vista la INHIBICION inserta en autos, suscrita por el Abg. FRANCISCO RAMÓN MOTTA, en su condición de Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta:

“…una vez realizada la revisión correspondiente de rigor se observa: Que la presente causa guarda relación con los hechos ocurridos en Puente Llaguno, en fecha 11 de abril de 2002. Igualmente se observa que estos guardan relación con los mismos hechos de la causa 7C-4619-04, realizando mi persona la Audiencia Preliminar en fecha 04 de abril del año 2005, decidiéndose en esa oportunidad la apertura al Juicio Oral y Público de dicha causa, estando en esa oportunidad como acusados IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN, HENRY VIVAS HERNANDEZ y LAZARO FORERO LOPEZ, concluyéndose dicha audiencia preliminar el día 10 de mayo de 2005, ordenándose la apertura al juicio Oral y Público. Así las cosas este juzgador considera que si bien es cierto que como quiera que sea se trata de los mismos hechos ocurridos en la misma fecha y señalados ambos expedientes y con diferentes acusados, no es menos cierto que tal circunstancia de haber conocido estos hechos con anterioridad en la causa antes señalada pudiera afectar mi imparcialidad objetiva por lo que actuando en mi carácter de Juez Segundo de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 2M-1145-09, por cuanto de la revisión de las actas se observa que se evidencia que este Juzgador tuvo conocimiento de la presente causa toda vez que emitió opinión en la causa signada 7C-4619-04, que se refiere a los mismos hechos, cuando me encontraba en funciones de Juez Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en contra de los imputados IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN, HENRY VIVAS HERNANDEZ y LAZARO FORERO LOPEZ…lo que me impide conocer DE LA CAUSA SIGNADA CON EL NÚMERO 2M-1145-09, como Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encentro obligado como administrador de justicia, en consecuencia me INHIBO de conocer la misma; de conformidad con lo establecido en el Articulo (sic) 86 ordinal 7° y articulo (sic) 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”

La Corte observa:

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, observa que en efecto dicho Juez tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo que entonces se encuentra incurso en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el mencionado Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I VA

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por el Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Abg. FRANCISCO RAMON MOTTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y remítase el presente Cuaderno Separado al Tribunal de origen.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA Y PONENTE

DRA. FABIOLA COLMENAREZ




EL MAGISTRADO DE LA CORTE



DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA




EL MAGISTRADO DE LA CORTE


DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA



LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA

ABG. KARINA PINEDA BENITEZ


CAUSA N° 1Aa:7943/09.
FC/AJPS/FGCM/chuch.-