REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Especial Accidental de Adolescentes
Maracay, 09 de diciembre de 2009
199° y 150°
CAUSA Nº 1Aa/197-09
PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ADOLESCENTE IMPUTADA: ciudadana (Identidad omitida)
DEFENSORES: abogados CARLOS HUMBERTO RODRÍGUEZ y DAYANA PATRICIA BARRETO
FISCALÍA: Décima Octava (18ª) del Ministerio Público del estado Aragua
PROCEDENCIA: Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
MATERIA: Responsabilidad Penal del Adolescente
MOTIVO: Conflicto de competencia
DECISIÓN: Declara competente al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
Nº 036
Corresponde a esta Sala Especial Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, conocer la presente causa procedente del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud del conflicto de competencia planteado entre el tribunal especializado antes referido y el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para conocer la causa seguida a la adolescente, ciudadana (Identidad omitida).
Esta Instancia Superior Especializada, observa y considera:
El Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declina su competencia al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, (fs. 105 al 106), aduciendo lo siguiente:
‘…PRIMERO: Se ordena suspender el acto de la Audiencia Preliminar en la causa N° 1CA 2536, seguida a la adolescente (Identidad omitida)…en atención a la solicitud presentada por la Defensa Privada, ordenándose en consecuencia remitir la causa al Tribunal de Primera Instancia de Control segundo de esta sección Penal de Responsabilidad de Adolescente, a fin de que sea acumulada a la causa seguida a la adolescente (Identidad omitida),…de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria en mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del NIÑO, Niña y Adolescentes. SEGUNDO: SE publicará por separado auto motivado de la decisión; TERCERO: Se ordena dejar copia certificada de la presente acta…’
El Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, se declara incompetente y plantea conflicto de no conocer (fs. 109 al 114), así:
‘…se evidencia que la causa que fue recibida por el Juzgado Primero de Control, presuntamente guarda relación con la ventilada por este Tribunal, más sin embargo, se encuentra en una etapa procesal diferente ya que la causa 1CA2536/09, seguida a (Identidad omitida), la Fiscalía Decimaoctava presentó su acto conclusivo (acusación) y está en la fase de realizarse la audiencia oral, por otra parte, se evidencia de la audiencia especial de presentación que la misma fue presentada ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescente en fecha 11 de octubre de 2009, por lo tanto, significa que por el principio de prevención previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, quien debe conocer de las presentes actuaciones es el que primero tuvo conocimiento de los hechos, en este caso, el Juzgado Primero de Control, en consecuencia considera quien aquí expone que NO ACEPTA LA COMPETENCIA recaída en este Tribunal con relación a la causa seguida en contra de la adolescente (Identidad omitida), ya que ambas causas se encuentra en etapas procesales diferentes y por el principio de prevención quien debe conocer es el Juzgado Primero de Control de esta Sección de Responsabilidad y no el Tribunal de Control 2, pero como quiera que el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal, claramente señala que si el tribunal en cual se hace la declinatoria considera a su vez incompetente, así lo declarará, tal y como se ha hecho mediante la presente decisión, el conflicto deberá ser dirimido por el Superior Jerárquico de ambos, y como quiera que el Órgano Superior de ambos es la Sala Especial Accidental de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial, lo procedente y ajustado a derecho es remitir las presentes actuaciones, a los fines de que sea dicha Instancia quien exprese quien es el competente para conocer tanto la causa 1CA-2536-09, seguida en contra de la adolescente (Identidad omitida), que fue presentada en fecha 11-10-09 por la Fiscalía Decimaoctava del Ministerio Público, y a todo evento señale también quien deberá seguir conociendo la causa 2CA-2465-09, seguida a (Identidad omitida), que fue presentada por ante este Tribunal de Control el 23-10-09, por la Fiscalía Decimaoctava del Ministerio Público, por cuanto en ambas causas los hechos guardan relación, haciendo la salvedad que en esta última, el Ministerio Público, no ha presentado acto conclusivo alguno y la misma se encuentra en la Fiscalía antes señalada. Por todo lo antes señalado, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este Circuito Judicial Penal ACUERDA: remitir a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la presente causa, en franco acatamiento a lo establecido en el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal…’
Aparece en el folio 122, auto dictado por esta Superioridad, en el cual se deja constancia de haber dado entrada a la presente causa, quedando registrada con el N° 1Aa-197-09, siendo asignada la ponencia, previo sorteo, al abogado ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA.
Motivación para decidir:
Observa esta Alzada Especializada que, la ciudadana (Identidad omitida), fue presentada ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de octubre de 2009, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incursa en el delito de Secuestro, descrito en el artículo 3 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión; y, Asociación para Delinquir, consignado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. Quedando privada de su libertad (fs. 41 al 46).
En fecha 16 de octubre de 2009, el referido tribunal especializado de control revisa de oficio la medida privativa de libertad impuesta a la prenombrada adolescente y acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 582, literal ‘c’, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (fs. 62 al 63). En esta misma fecha, se recibe ante la Oficina del Alguacilazgo escrito de acusación den contra de la prenombrada adolescente por el delito de Simulación de Secuestro en grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 4, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión (fs. 69 al 71).
En fecha 20 de octubre de 2009, el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, vista la acusación referida ut supra, acuerda fijar la audiencia preliminar para el día 16 de noviembre de 2009 (fs. 78 al 79), la cual efectivamente se realizó (fs. 101 al 104), empero, el mencionado tribunal de control, sin motivación alguna, acordó remitir las actuaciones al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con la finalidad que se acumulara a la causa 2CA/2465-09, instruida a la adolescente (Identidad omitida), por estar íntimamente vinculadas ambas causas.
En fecha 24 de noviembre de 2009, el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, plantea conflicto de no conocer aduciendo, resumidamente, que no es competente por no estar ambas causas en el mismo estadio procesal, además por el principio de prevención, preestablecido en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal (fs. 109 al 114).
Bien, es necesario destacar que, ciertamente el tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en virtud de, en primer lugar, estar las causas en estadios procesales diferentes, pues, la causa 1CAO/2536-09 se encuentra en estado de celebrarse la audiencia preliminar, no así la causa instruida a la adolescente (Identidad omitida), como en efecto ya se había celebrado. Además, la audiencia de presentación de la adolescente (Identidad omitida), fue celebrada ante el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 11 de octubre de 2009; y, la audiencia de presentación de la adolescente (Identidad omitida), fue celebrada ante el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 15 de octubre de 2009, estando prevenido aquél tribunal especializado.
La prevención se determinará con el primer acto de procedimiento del tribunal penal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Código Orgánico Procesal Penal, esto significa, el adelantamiento del conocimiento de una causa que hace un juez con respecto a otro par competente. En el presente caso, se desprende fehacientemente que el tribunal ‘prevenido’ por haber realizado el primer acto de procedimiento como lo es la audiencia de presentación de adolescente detenida, es el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.
En consecuencia, esta Alzada declara competente al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, como el competente para conocer la presente causa. Así se decide.
Finalmente, este órgano Colegiado debe llamar la atención al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, particularmente a la jueza y secretaria, en el sentido que, se debe identificar correctamente al tribunal en el cual desempeñan sus funciones, puesto que, se observa del acta de la audiencia especial de presentación de adolescente imputada (fs. 41 al 46), que se identifica al tribunal como si fuese el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, siendo lo correcto identificarlo como Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, así se exhorta.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Especial Accidental de Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Declara competente para conocer la presente causa al Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para lo cual, deberá remitírsele las presentes actuaciones. SEGUNDO: Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión al Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a fin de que se imponga de la misma.
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad al tribunal especializado correspondiente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
LA MAGISTRADA DE LA SALA
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
KARINA PINEDA BENÍTEZ
FC/AJPS/FGCM/Doris
Causa N° 1Aa/197-09