REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de diciembre de 2009
199° y 150°
ASUNTO: AH22-X-2009-000036
Vista la inhibición planteada por el Juez Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, CARLOS JULIO PINO AVILA, mayor de edad, de este domicilio, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.317 y titular de la cédula de identidad N° 7.663.345, recibida en este Juzgado en fecha 10 de diciembre de 2009, fijándose en esa misma fecha, tres (3) días para decidirla, y encontrándose el asunto en el lapso fijado, pasa este tribunal a resolverla, lo cual hace en los términos que seguidamente consigna:
El artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece para el Juez del Trabajo que advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en la Ley, la obligación de abstenerse de conocer, levantar el acta de inhibición correspondiente, e inmediatamente, remitir las actuaciones al Tribunal competente para que conozca de la inhibición.
Así mismo, el artículo 35 ejusdem, dispone, que el Juez que conozca de la inhibición, la declarará con lugar si cumpliere con los requisitos de procedencia, estuviere fundada en causa legal y se hubiere probado como había sido el hecho.
En el caso de autos, el Juez que plantea la recusación, señaló en el acta levantada al efecto, de fecha 30 de noviembre de 2009, que obra al folio 4 del presente cuaderno de inhibición, que:
“…Por cuanto en un juicio que conocí como Juez, actuaba como apoderada la abogada Awilda D. Carvallo C. y sucedió un conflicto con la misma que podría comprometer mi imparcialidad con respecto a la accionada, por razones de enemistad manifiesta con dicha profesional del derecho, inscrita en el IPSA bajo el N° 63.521, me inhibo de seguir conociendo de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así mismo, destaco que el impedimento obra contra la parte accionada, de la cual es representante la abogada Awilda D. Carvallo C.…”.
A los folios 2 y 3 de estas actuaciones, cursa instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13 de octubre de 2009, anotado bajo el N° 35, tomo 103 de los libros de autenticaciones que se lleva en dicha Notaría, por el cual DAMARYS MILAGROS RANGEL MATUTE, mayor de edad, de este domicilio, abogada, titular de la cédula de identidad N°11.817.399 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.591, obrando como Consultora Jurídica del Instituto Nacional de Hipódromos, constituye como asociados con poder general, amplio y suficiente, a varios abogados, entre ellos, a AWILADA CARAVALLO CARUTO, titular de la cédula de identidad N° 10.520.152 e inscrita en el IPSA bajo el N° 63.521, que es precisamente la abogada acerca de la cual el Juez inhibido ha señalado la enemistad manifiesta, en la que fundamenta su inhibición; este Juzgado teniendo por cierto lo expuesto por el inhibido en el acta de inhibición supra señalada; que la abogada Caravallo Caruto funge en el proceso donde se plantea la inhibición, como apoderada de la parte demandada, Instituto Nacional de Hipódromos, estando la inhibición fundada en una de las causales establecidas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 31 numeral 6, y siendo que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia, el Tribunal, la declara con lugar. Así se establece.
En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la inhibición planteada por el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Abogado, Carlos Julio Pino Avila, ya identificado, para seguir conociendo del juicio que por reclamación de prestaciones sociales, sigue RAIMUNDO ROJAS y OTROS contra el Instituto Nacional de Hipódromos, signado como ASUNTO AP21-L-2008-004173. Remítase en consecuencia el expediente a la Coordinación respectiva para que, mediante sorteo, se remita al Juzgado de Primera Instancia de Juicio que resulte elegido. Notifíquese de esta decisión al Juez inhibido. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve.
El Juez,
Asdrúbal Salazar Hernández
La Secretaria,
Luisa Rosales
En esta misma fecha, 14 de diciembre de 2009, se publicó y registró la anterior decisión, cumpliéndose lo ordenado en ella.
La Secretaria,
Luisa Rosales
|