REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º
AP21-L-2009-003033
Visto el escrito contentivo de las pruebas promovidas por la parte demandada, el cual riela a los folios N° 34 al 39, ambos inclusive, del presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:
I
Documentales
En lo atinente a las instrumentales promovidas y marcadas “A”, “B”, “C”, y “D1” a la “D9” y “2”, las cuales corren insertas desde el folio 41 al 76, ambos inclusive, este Tribunal admite las mismas salvo su apreciación en sentencia definitiva. Así se establece.
II
Exhibición de documentos
En cuanto a la exhibición de las facturas marcadas “D1” a la “D9”, señaladas por la parte demandada en el capitulo II del escrito de promoción de pruebas, este Juzgado las admite y ordena a la actora que exhiba las mismas en la oportunidad de la Audiencia de Juicio correspondiente, la cual será fijada por auto separado dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación la sentencia definitiva.
III
Testimoniales
En lo que se refiere a la prueba testimonial de los ciudadanos María Antonio Valderrama, María Rojas y Henry Briceño, este Tribunal admite la misma y, en consecuencia, deberán comparecer por ante este Juzgado, a los fines de rendir declaración como testigos en la Audiencia de Juicio que se fijará por auto separado. Así se establece.
IV
De la Audiencia de Juicio
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa este Juzgador a determinar que una vez oídos los alegatos iniciales de las partes se materializara el control y contradicción de las pruebas promovidas por estas, comenzando por los medios propuestos por la parte actora, a tal fin se le concederá el derecho de palabra a la parte demandada a los fines que realice las observaciones que considere pertinentes en relación a los medios probatorios promovidos por su contraparte. Por último, el Juez informa a las partes que la incomparecencia a la Audiencia de Juicio en la oportunidad correspondiente acarreará consecuencias legales, igualmente, se insta a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos. Así se decide.
El Juez,
Oswaldo Rafael Farrera Cordido
El Secretario
Antonio Boccia
ORFC/AB/mga.
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