REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005887
PARTE ACTORA: OSWALDO ANDRES SOUSA RODRIGUES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: C. A. CERVECERIA REGIONAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SERGIO SILVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy diecisiete (17) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia, que se encuentra presente el abogado JUAN JOSE AVILA MENDOZA, inscrito en el IPSA bajo el No. 98.479, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada C. A., CERVECERIA REGIONAL, debidamente cotejado con su original, constante de 7 folios. El Tribunal deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano OSWALDO ANDRES SOUSA RODRIGUEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. JULIO HERNANDEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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