REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005134
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO CHIRINO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: TIRZO RAMON CORASPE
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que se encuentra presente el abogado TIRSO RAMONN CORASPE, inscrito en el IPSA bajo el No. 29.295, quien consigna copia de instrumento poder que acredita su representación como apoderado judicial de la parte demandada TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A., debidamente cotejado con su original, constante de 2 folios, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano JESUS ANTONIO CHIRINO GOMEZ, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °. En esta misma fecha se publicó y se diarizó la presente decisión.
EL JUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA