REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005203
PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE OSTO y LUIS MELQUIADES GARCIA PLAZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OFELINA LOZANO
PARTE DEMANDADA: LITOPLAZA C.A., IMPRESORA FORMAL DE VENEZUELA, C.A. y TOMAS LOVERA BORGUES
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH BRAVO y NURY GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de diciembre de 2009, siendo las 11:30 a. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ALBERTO JOSE OSTO y LUIS MELQUIADES GARCIA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.740.302 y 5.908.026, respectivamente, en su condición de parte actora, debidamente representados por la abogada OFELMINA LOZANO, inscrita en el IPSA bajo el No. 81.770, la abogada ELIZABETH BRAVO, inscrita en el IPSA bajo el No. 45.947, quien actúa como apoderada judicial de la parte demandada, LITOPLAZA C.A., y TOMAS LOVERA BORGES, y la abogada NURY GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el No. 95.666, quien actúa como apoderada judicial de la parte co demandada, IMPRESORA FORMAL DE VENEZUELA, C.A., ambas partes en su condición de actora, demandada y co demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada expone, con el fin de enaltecer y honrar las obligaciones de los trabajadores ofrezco en este acto en nombre de mi representada cancelar a la parte actora, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 15.000,00), pago que se realiza en este mismo acto de la siguiente manera: para el ciudadano ALBERTO JOSE OSTO, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 8.000,00), para el ciudadano LUIS MELQUIADES GARCIA, la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 7.000,00), pagos estos que corresponden, todos y cada uno de los montos reclamados en el libelo de demanda y que dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre el trabajador y mi representada, asimismo. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y solicitan a la parte demandada, se sirva restar del monto antes indicado la cantidad de DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 2.000,00), a cada uno de los actores y expedir un cheque por concepto de los honorarios profesionales a la abogada que los representa en este mismo acto, por la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 4.000,00), por los honorarios causados por el presente juicio. En este mismo acto se le expide cheque No. 56730368, girado en contra del BANCO MERCANTIL a favor de la abogada OFELMINA LOZANO, por la cantidad antes indicada, quedando los pagos de la siguiente manera: para el ciudadano ALBERTO JOSE OSTO, la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 6.000,00), a través de cheque No. 17730367, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del prenombrado ciudadano, para el ciudadano LUIS MELQUIADES GARCIA, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (BS: 5.000,00), a través de cheque No. 48730366, girado contra el BANCO MERCANTIL, a nombre del prenombrado ciudadano ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia en este mismo acto, que se ordena el cierre y archivo del presente expediente, asimismo se le hizo entrega a las partes de sus respectivos escritos de pruebas y anexos respectivos y copia certificada del presente acuerdo. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO

ABOG. JULIO HERNANDEZ





PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO DEMANDADA