REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-006022
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-006022
PARTE ACTORA: ROCIO CONTRERAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARMEN TERESA
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS SERVIER, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BLAS RIVERO B
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy diecisiete de diciembre de dos mil nueve, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, Se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada LABORATORIOS SERVIER, S.A; representada por BLAS RIVERO B. inscrito en el IPSA bajo el N° 29.700, quien consigna copia de poder el cual se ordena agregar a los autos; Igualmente solicita al Despacho sea condenado en costas a la parte actora por su incomparecencia y devengar la reclamante mas de 3 salarios mínimos. Asimismo se deja expresa constancia de que la parte actora ROCIO CONTRERAS no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se condena en costa a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa solicitud de la parte demandada. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza
Abg. Vilma Leal
El Apoderado de la parte demandada.
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se cumplió con lo ordenado
El Secretario.
Abg. Héctor Rodríguez.
|