REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-004334
PARTE DEMANDANTE: CIUDADANO FRANCISCO JOSÉ ORELLANA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 7.315.067; CIUDADANO JOSEFA RIVAS DE RIVAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 3.045.020; CIUDADANO FREDDY DOMINGO CHAVEZ BELIZARIO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.581.146; CIUDADANO JOEL JOSÉ RODRÍGUEZ GUZMAN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 10.379.150; CIUDADANO ELVIS LORENZO RODRÍGUEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.322.612; CIUDADANO JUAN RAMÓN ARAUJO HERNÁNDEZ, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 2.132.733; CIUDADANO ALBERTO EDUARDO BARRIOS BLANCO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 6.228.002; Y, CIUDADANO WILLISTON SIRIT CANELÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.520.581.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA VERONICA SALAZAR Y ARMINDA ALVAREZ.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN PAGINA PROP, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO V. RAMOS R.
MOTIVO: PAGO DE CESTA TICKET LEGAL

En Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de 2009, siendo las 09:00 a.m, a los fines de dejar constancia de los particulares que más adelante se especificarán, se ha decidido levantar la presente Acta de Mediación, en la cual se asientan los resultados del proceso de Mediación y Conciliación, en la causa identificada en el epígrafe, siendo que dicha mediación y conciliación fue requerida por ambas partes y auspiciada por la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y dirigida activamente por el Juez Titular del Juzgado 11° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos y condiciones acordadas por las partes, quienes inspirados en los términos y condiciones del Acta de Mediación y Conciliación suscrita y homologada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 25 de agosto de 2003, y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia directa con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, cuyos particulares son los siguientes: PRIMERO: A los efectos de la presente acta cuando se haga referencia a los demandantes se utilizara el término “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” y cuando se haga referencia a la demandada se utilizará el término “LA EMPRESA DEMANDADA”. De igual manera se deja constancia que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” se encuentra representado en el procedimiento de Mediación y Conciliación por su Apoderada Judicial, Abogada ANAVERONICA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.657, conforme queda evidenciado del poder que corre inserto al expediente judicial. Por su parte, “LA EMPRESA DEMANDADA” está representada por su Apoderado Judicial, abogado PEDRO V. RAMOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.602, conforme consta de poder que cursa en los autos. SEGUNDO: Igualmente manifiestan ambas partes que han solicitado expresamente a la Presidencia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Superior, ciudadana Marjorie Acevedo, que la mediación se lleve a cabo a través del Juzgado Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ciudadano Alcys Salazar. TERCERO: El proceso de Mediación y Conciliación que culmina mediante la presente Acta, incluye no solo el presente juicio sino todos aquellos juicios que están activos y que cursan ante este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y que guardan relación y están conectados con la presente demanda, a saber las causas que cursan bajo la siguiente nomenclatura: AP21-L-2007-4749, AP21-L-2007-4750, AP21-L-2007-5193, AP21-L-2007-4557, AP21-L-2007-4617, AP21-L-2007-5275, AP21-L-2007-4867, AP21-L-2007-4868 Y AP21-L-2009-4293; comprometiéndose ambas partes a informar a cada uno de los Jueces Tituales de los Juzgado respectivo donde cursen dichas causas, los acuerdo obtenidos a fin de proceder ha culminarlos en idénticos términos. CUARTO: La mediación y conciliación alcanzada por las partes supone que “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que, “LA EMPRESA DEMANDADA” ha dado cumplimiento al pago del cesta ticket en determinados meses y años conforme la ley que regula la materia y según se desprende de las resultas de la prueba de informes requerida a las empresas prestadoras del servcio del cesta ticket, y que fuera adelantada en esta fase del juicio conforme lo acordado por ambas partes, y a su vez, “LA EMPRESA DEMANDADA” pagará el cesta ticket a que haya lugar en aquellos meses en los cuales se haya verificado que no se hizo el pago y que de acuerdo con los parámetros establecidos en la ley respectiva, ambas partes hayan determinado que le corresponde, en el entendido que los pagos que se acuerden realizar se harán en especie, es decir, en ticket alimentación y tomando la unidad tributaria correspondiente del mes en que se causó el derecho para aquellos que se acuerden pagar hasta el mes de abril del año 2006, y con la última unidad tributaria para el pago de aquellos meses en que se acuerden realizar a partir del mes de abril del año 2006. QUINTO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” reconocen y aceptan que los salarios señalados y detallados por “LA EMPRESA DEMANDADA” y debidamente reflejados en los recibos de pago promovidos por esta última, se corresponden con los que fueron recibidos en la realidad, motivo por el cual aquéllos se comprometen a suscribirlos a partir de la firma de la presente acta y antes del último pago acordado entre las partes; y, una vez que dichos recibos sean firmados, “LA EMPRESA DEMANDADA” solicita su devolución. SEXTO: Las partes convienen que el pago acordado para cada trabajador y que más adelante se discrimina, se realizará en tres partes idénticas cada una de ellas, es decir, una primera parte equivalente al 33,33% del monto acordado, y pagadero en cesta ticket, el día de hoy 15 de diciembre de 2009, una segunda parte, también equivalente al 33,33% del monto acordado, e igualmente pagadero en cesta ticket, el 28 de enero del año 2010, y finalmente una tercera parte equivalente al 33,33% del monto acordado, y pagadero en cesta ticket, el día 25 de febrero del año 2010, salvo aquellos casos en los cuales la cantidad total y definitiva que corresponda sea inferior a la suma de Bs. 2000,oo, para los cuales las partes han acordado la entrega íntegra en la primera fecha señalada, es decir, el 15 de diciembre del año 2009. SEPTIMO: Ambas partes solcitan a este Juzgado de Sustanciación, Medicación y Ejecución, que proceda a homologar los acuerdos obtenidos entre las partes y que fueran alcanzados a través de la mediación que dan por culminada el día de hoy; e igualmente solicitan que una vez que conste en el expediente el último de los pagos acordados, proceda, sin necesidad de solicitarlo expresamente, al cierre y archivo del presente expediente. OCTAVO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” declaran que visto el cumplimiento del pago del cesta ticket que había realizado “LA EMPRESA DEMANDADA”, antes del inició del presente juicio, conforme el numeral cuarto de la persente acta de mediación, y en virtud del pago que se acuerda conforme la presente acta de mediación, ambas partes solictan, al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que corresponda, dar por terminado el presente juicio. NOVENO: “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES” e integrantes del presente acuerdo autorizan a través de la presente acta que a la cantidad acordada a su favor le sea descontado el 20% y destinado a los abogados que los han representados en el presente juicio; por tanto, y con fundamento en tal autorización “LA EMPRESA DEMANDADA” entrega en este acto dicho porcentaje a la abogada Ana Verónica Salazar, quien recibe conforme el porcentaje acordado con sus representados, luego de lo cual, las cantidades a favor de cada uno de “LOS TRABAJADORES DEMANDANTES ” por concepto de pago del cesta ticket, que como ya se indicó, se paga en especie en esta oportunidad y en las cantidades que individualmente se han acordado para cada uno de los trabajadores mencionados, son las siguientes: 1) Ciudadano Francisco José Orellana: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 2.273,92, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de noviembre y diciembre del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 127,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo a agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40. 2) Ciudadano Josefa Rivas de Rivas: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.476,oo, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos del mes de enero, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de abril, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van del mes de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket de los meses enero y junio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 323,40; cesta ticket de los meses mayo y junio del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 3) Ciudadano Freddy Domingo Chavez Belisario: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 4.968,24, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, menos el mes de mayo, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos del mes de agosto, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket de los meses que van de agosto a diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 1.512,50; y, cesta ticket de los meses de enero y febrero del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 4) Ciudadano Joel José Rodríguez Guzmán: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 5.829,36, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos los meses de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses de enero y junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket del mes de septiembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; y, cesta ticket de los meses que van de enero a junio y de septiembre a diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 3.025,oo. 5) Ciudadano Elvis Lorenzo Rodríguez Puente: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.089,44, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses de septiembre y octubre del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 271,70; cesta ticket de los meses de mayo, octubre y noviembre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 485,10; y, cesta ticket de los meses de mayo y junio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 605,oo. 6) Ciudadano Juan Ramón Araujo Hernández: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 6.515,04, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de todos los meses del año 1999, menos el mes de octubre, equivalente a la cantidad de Bs. 580,80; cesta ticket de los doce meses del año 2000, equivalente a la cantidad de Bs. 754,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2001, menos el mes de septiembre, equivalente a la cantidad de Bs. 798,60; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses de mayo, junio, julio y agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; cesta ticket del mes de julio del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70; cesta ticket de los meses que van del mes de junio a diciembre del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 2.117,50; y, cesta ticket de los mese que van del mes de julio al mes de diciembre del año 2007, equivalente a la cantidad de Bs. 1.815,oo. 7) Ciudadano Alberto Eduardo Barrios Blanco: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 3.409,36, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los doce meses del año 1999, equivalente a la cantidad de Bs. 624,oo; cesta ticket de todos los meses del año 2000, menos el mes de octubre, equivalente a la cantidad de Bs. 701,80; cesta ticket de los doce meses del año 2001, equivalente a la cantidad de Bs. 858,oo; cesta ticket de los meses que van del mes de enero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 732,60; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket del mes de octubre del año 2005, equivalente a la cantidad de Bs. 161,70. 8) Ciudadano Williston Sirit Canelón: Se le entrega y declara recibir en cesta ticket, la cantidad total y definitiva de Bs. 1.615,68, luego de descontar el porcentaje autorizado por concepto de honorarios profesionales a favor de sus apoderados, cantidad que se corresponde con los cesta ticket de los meses que van del mes de febrero a septiembre del año 2002, equivalente a la cantidad de Bs. 651,20; cesta ticket de los meses que van de enero a junio del año 2003, equivalente a la cantidad de Bs. 640,20; cesta ticket de los meses que van de mayo al mes de agosto del año 2004, equivalente a la cantidad de Bs. 543,40; y, cesta ticket del mes de febrero del año 2006, equivalente a la cantidad de Bs. 184,80. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo, se ordenará el cierre y archivo definitivo del presente expediente una vez conste el último de los pagos aquí acordados. Déjese copia del presente auto. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Felix Milano
Apoderada Judicial de la parte actora

Apoderado Judicial de la parte Demandada

La Secretaria
Abg. Daniela González Velasco