REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-003040
PARTE ACTORA: WUENDY YORLLELIS SEQUERA RAMOS.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ADA IRIS BENITEZ (PROCURADOR DEL TRABAJO)
PARTE DEMANDADA: SPORT BOOK CENTRO HIPICO TRACK RACE, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Siete (07) de Diciembre de dos mil nueve, siendo la oportunidad de llevarse a cabo el acto de la Prolongación de la audiencia preliminar, hora 03:00 pm, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la ciudadana SEQUERA RAMOS WUENDY YORLLELIS, y la abogada ADA IRIS BENITEZ HERNANDEZ, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 92.732, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, Procuradora del Trabajo, y la abogada: MARIA SOLEDAD FLORES VINCENTI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.588, según consta instrumento poder que consta al presente expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de TRECE MIL QUIENIENTOS BOLIVARES FUERTES (B.F. 13.500,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas ticket, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas tickes, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, de hoy Siete (07) de Diciembre de 2009, mediante cheque del Banco Fondo Común, N° de Cuenta Corriente 01510062188620008811 del presente año, el monto de BOLIVARES FUERTE TRECE MIL QUINIENTOS (Bs 13.500,00 B.F), el cual se hace entrega en este acto. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . Asimismo se procede en este acto a hacer entrega de la pruebas promovidas en su oportunidad legal.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. LA SECRETARIA,
Abg. DANIELA GONZALEZ.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
La trabajadora.
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