REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
AP21-L-2009-004052
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO PEREZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA CON GUSTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DR. MARTHA LILIA HERNANDEZ DE SARRATUD.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy Ocho (08) de Diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 pm, comparecieron por ante este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el ciudadano CARLOS ALBERTO PEREZ, y la abogada NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte actora, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 64.444, y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, la abogada: MARTHA LILIA HERNANDEZ DE SARRATUD, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.736, según consta instrumento poder que cursa en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (B. F. 10.000,00). Dicha suma incluye todos los conceptos derivados de la relación laboral y para el supuesto negado que hubiese lugar a ello: prestación de antigüedad acumulada y fraccionada derivada del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades fraccionadas año 2009, Vacaciones y bono vacacional fraccionado, pago de días no pagados de semana santa, intereses sobre prestaciones de antigüedad, bonificación de fin de año o participación en utilidades, vencidas y fraccionadas, días de descanso y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestación de antigüedad, horas extraordinarias, vacaciones, bono vacacional, cestas ticket, diferencias e incidencias por todos estos conceptos, pago de días domingos laborados más 50% de recargo, salarios y cualquier otro que pudiera tener vinculación con la relación laboral. SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, cestas tickes, días domingos laborados más el 50% de recargo, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago para el día, de hoy 08 de Diciembre de 2009, del presente año, el monto de BOLIVARES FUERTE DIEZ MIL (Bs 10.000,00 B.F), el cual se hace entrega en este acto mediante un cheque del Banco Exterior de fecha 08 de diciembre de 2009, Cuenta 01150016173000067981, y N° de Cheque 72-38792361, nombre del ciudadano aquí demandante. TERCERA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminada la presente causa y se ordena el cierre del expediente. Igualmente se procede a hacerle entrega a las partes de las pruebas promovidas en su respectiva oportunidad legal.
EL JUEZ
Abg. FELIX MANUEL MILANO. EL SECRETARIO,
Abg. DANIELA GONZALEZ VELASCO.
Apoderada Judicial de la parte actora Apoderado Judicial de la parte demandada
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