REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2009-004859


AUTO DE HOMOLOGACIÒN DE TRANSACCIÒN PRESENTADA POR LAS PARTES EN FASE DE MEDIACIÒN.

Visto escrito transaccional presentado por las partes en fecha 30 de noviembre de 2009 agregado a los autos, a los fines de concretar los acuerdos establecidos en las prolongaciones de audiencia preliminar en la fase de mediación llevado por ante este Juzgado, este despacho procede a pronunciarse sobre la homologación de dicha transacción en los términos siguientes: La parte actora EDGAR JAVIER LAREZ FARRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.719.141 introdujo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, asistido por MARIA SUAZO SUAREZ, abogada en ejercicio, plenamente identificada en autos. En fecha 30 de septiembre de 2009 es admitida la acción por el Juzgado Trigésimo Tercero (33º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Luego de las notificaciones respectivas y su certificación, siendo el día 29 de octubre de 2009 a las 11:00 a.m. en el sorteo público de ese día correspondió el conocimiento de la presente causa para la celebración de audiencia preliminar a este juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circunscripción judicial, por lo cual se inicio la audiencia preliminar compareciendo ambas partes, como consta plenamente en autos. Luego de consignados los escritos probatorios y anexos correspondientes se levanto acta fijándose una prolongación para el día 11 de noviembre de 2009 a las 2:00 p.m. Ese día se celebro la prolongación de audiencia preliminar y la parte actora a través de su representación judicial opuso falta de cualidad a la demandada por las razones y motivos expresados en el acta levantada al efecto, siendo que la parte demandada se opuso por considerar convalidado en dado caso cualquier vicio por no haber sido alegado en la audiencia inicial. Sin embargo ambas partes consideraron prolongar la audiencia para el dìa 30 de noviembre de 2009, reservándose el juzgado pronunciamiento sobre lo solicitado por auto separado.. Así las cosas, en fecha 30 de noviembre de 2009 ambas partes presentan escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito donde la parte demandada LA FAYETTE MARCANTIL C. A ( RESTAURANT HERNAM) a través de su apoderada judicial GABRIELA BOLINAGA POLEO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.423.405 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 138.984 ofrece en nombre y representación de la parte demandada al actor EDGAR JAVIER LAREZ FARRERAS, antes identificado, asistida en ese acto por su apoderada judicial IDELSA MARQUEZ BORJAS, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 11.888.628 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 91.213 la cantidad de OCHO MIL OCHENTA BOLÌVARES CON NOVENTA CÈNTIMOS (Bs. 8.080,90) como pago definitivo de todo lo demandado en el presente asunto y como pago de cualquier otro derecho laboral que existiere por la relación laboral que se mantuvo entre las partes, en los términos expresados en dicho escrito en dos pagos de Bs. 4.040,45 cada uno; en dicho acto la parte actora a través de su apoderada acepto lo ofrecido por la demandada y recibió de manos de la demandada el primer pago de Bs. 4.040,45 en cheque de gerencia identificado en el escrito presentado, aceptando ambas partes que el último pago se hará el día 18 de diciembre de 2009 por ante este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, revisado el contenido del escrito transaccional presentado y verificado que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en el artículo 10 y 11 de su Reglamento, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificando que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, En consecuencia, se declara concluido el presente proceso, quedando establecido que se procederá a ordenar el cierre y archivo del expediente, una vez conste en autos el último pago acordado. En cuanto al pronunciamiento por auto separado de la falta de cualidad se considera no ha lugar al no existir interés procesal de las partes debido a la auto composición procesal establecida. Así se establece. 199° y 150°
La Jueza Titular
El Secretario
Abg. Judith González
Abg. Gustavo Portillo


En esta misma fecha se público y registro la presente decisión.

El Secretario

Abg. Gustavo Portillo