ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003366
PARTE ACTORA: CARLOS DAMAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO APONTE GONZALEZ y ADID CENTENO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL MARQMER, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JIMMY MONTENEGRO ZULUAGA y FRANCISCO CORDIDO PAEZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar el Acto Conciliatorio pautado en el presente juicio; comparecen por ante este Despacho, el ciudadano CARLOS DAMAS, titular de la cédula de identidad N° 13.844.936, parte actora en el presente juicio, su apoderado judicial, Abogado ADID CENTENO BENITEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.981; y el Abogado JIMMY W. MONTENEGRO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 58.618, quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, han decidido poner fin al presente juicio, por uno de los medios de auto-composición procesal, el cual se rige por los términos siguientes: La representación judicial de la empresa demandada, a los fines de dar por concluido el presente juicio y precaver litigios futuros, en nombre de su representada manifiesta en este acto, su voluntad de efectuar un pago al accionante, ciudadano CARLOS DAMAS por la suma de BOLIVARES FUERTES TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTE MIL CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. F. 30.920,75), mediante cheques signados con los Nros. 00005246, 78002154 y 00002108, por las sumas de Bs. F. 10.000,00, 10.920,75 y 10.000,00, respectivamente, todos a nombre del accionante, para ser presentados al cobro los dos primeros por ante el Banco de Venezuela y el último por ante el Banco Plaza, con lo cual se cubren los conceptos generados con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionados, Salarios Caídos, Indemnización por Antigüedad, Indemnización Sustitutiva del Preaviso. En este estado, la parte actora, ciudadano CARLOS DAMAS, debidamente asistido por su apoderado judicial, Abogado ADID CENTENO, manifiesta su voluntad de recibir la suma presentada a su entera satisfacción, manifestando de igual forma no tener nada que reclamar a la parte demandada por los conceptos indicados ni por ningún otro derivado de la relación laboral; Por lo que ambas partes solicitan al Tribunal se proceda a homologar el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, da por concluido el presente proceso y por cuanto no se encuentran vulnerados derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a homologar el ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA




LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO