ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-005219
PARTE ACTORA: LUIS GIOVANNI MENDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ENIO ALVAREZ DIAZ
PARTE DEMANDADA: LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN PAUL VARELA AGUIAR
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS

Hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar, comparecieron a la misma el Abogado ENIO ALVAREZ DIAZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 117.097, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano LUIS GIOVANNI MENDEZ, quien presentó escrito de promoción de pruebas a los efectos de su comparecencia además de instrumento poder del cual se desprende su representación a los autos; y el Abogado JONATHAN PAUL VARELA AGUILAR, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada LACTEOS HERMANOS CAMACHO, C.A. En este estado la representación judicial de la parte demandada, estando debidamente facultada para ello y en nombre de la misma expresa su voluntad de persistir en el despido del trabajador accionante LUIS GIOVANNI MENDEZ, por medio del pago de las prestaciones sociales, conforme a planilla de liquidación que se anexa a la presente acta, a través de cheque signado con el N° 66-38933592, a nombre del accionante, por la suma de Bs. F. 38.774,24, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banco Exterior; comprometiéndose en este acto la parte demandada, a realizar el pago correspondiente a los salarios caídos, por la cantidad de Bs. F. 2.625,00, equivalente a un mes de salario, y a hacer entrega de las planillas 14-100, 14-02 y 14-03, el día martes 22 de diciembre de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos, todo ello como forma de poner fin a la presente causa de Estabilidad Laboral. En este estado, la representación judicial de la parte actora, Abogado ENIO ALVAREZ DIAZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en nombre de su representada, expresa su voluntad de recibir el monto consignado por la parte demandada, en los términos expresados, reservándose el derecho de acudir a la vía ordinaria a reclamar cualquier diferencia por concepto de prestaciones sociales, a que pudiera tener derecho su representada, con vista a la relación laboral que la vinculara con la parte demandada. Este Tribunal, observada la manifestación de voluntad expresada por las partes y atendiendo a la naturaleza del presente proceso, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO ALCANZADO POR LAS PARTES, para poner fin al presente juicio. Asimismo se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago indicado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA

LA PARTE ACTORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

ABG. GUSTAVO PORTILLO