ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002750
PARTE ACTORA: YACKELINE GONZALEZ ANGARITA, MARLENY CELESTINA BARRETO RODRIGUEZ y YOSELIN GONZALEZ ANGARITA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESUS BRICEÑO
CO-DEMANDADAS: PANADERIA Y PASTELERIA EL CALLAO, C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS C.A.
APODERADOS DE LAS CO-DEMANDADAS: FAIEZ ABDUL y BENIGNO BUITRAGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dos (02) de diciembre de dos mil nueve (2009), siendo las 03:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado JESUS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 103.484, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas YACKELINE GONZALEZ ANGARITA, MARLENY CELESTINA BARRETO RODRIGUEZ y YOSELIN GONZALEZ ANGARITA; y el Abogado BENIGNO BUITRAGO PINEDA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 6.369, en su carácter de apoderado judicial de las empresas co-demandadas PANADERIA Y PASTELERIA EL CALLAO, C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes: "Ambas partes a los fines de poner fin al presente juicio, de mutuo y común acuerdo, convienen en ceder en cada una de sus respectivas posiciones, en este sentido las empresas codemandadas PANADERIA Y PASTELERIA EL CALLAO, C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA DORAL CARACAS C.A., representadas en este acto por el Abogado BENIGNO BUITRAGO PINEDA, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadanas: YACKELINE GONZALEZ ANGARITA, la cantidad de Bs. F. 5.000,00; MARLENY CELESTINA BARRETO RODRIGUEZ la suma de Bs. F. 5.000,00 y YOSELIN GONZALEZ ANGARITA, la cantidad de Bs. F. 4.000,00; pago que se hará efectivo el día miércoles 09 de diciembre de 2009, de lo cual se deberá dejar expresa constancia en autos; con lo cual se cubren todos los conceptos discriminados en el escrito de demanda y cualquier otro que haya podido generarse con ocasión a la prestación de servicios que los vinculara, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; utilidades; utilidades fraccionadas; intereses de mora; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso. Por su parte el Abogado JESUS BRICEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanas YACKELINE GONZALEZ ANGARITA, MARLENY CELESTINA BARRETO RODRIGUEZ y YOSELIN GONZALEZ ANGARITA, en su nombre y representación, y estando debidamente facultado para ello, manifiesta su consentimiento en recibir a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados en el escrito de demanda, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, dejan por sentado que cada parte correrá con los honorarios profesionales de sus representantes judiciales y solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Este Tribunal en vista de la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas, que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GUSTAVO PORTILLO
|