REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2006-004469
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS LARA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.566.435.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: INES PERDOMO y RAFAEL SANTELIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.808 y 28.045 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CARVAJAL, S.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de abril de 1997, bajo el N° 4, Tomo 107-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: HECTOR NOYA, CESAR AELLOS y JOSE ZAMBRANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.875, 35.648 y 35.650 respectivamente.
MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA
Por escrito de fecha 20 de octubre de 2009 suscrito por los apoderados judiciales de la parte demandada, mediante el cual impugnan la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra en fecha 15 de Octubre de 2009.
Por escrito de fecha 21 de octubre de 2009, suscrito por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual solicita ampliación de la experticia complementaria del fallo presentada por el Lic. Cosme Parra de fecha 15 de Octubre de 2009
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2009, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, se designo a los Licenciados Francisco Cedeño y Gilda Garcés dos Santos, a los fines de asesorar al Juez los puntos de la experticia objetados por la parte demandada en su escrito de impugnación y por la parte actora en su escrito de solicitud de ampliación, y en consecuencia decidir sobre la impugnación planteada. Los expertos fueron notificados, quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley.
El presente Juzgado conjuntamente con los expertos procedió a analizar los puntos impugnados por los apoderados judiciales de la parte demandada y la parte actora, realizados en los siguientes términos:
PRIMERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…)1. Prestación de Antigüedad: (…) tenemos que el experto omitió realizar los descuentos por concepto de anticipo de prestaciones sociales, tal y como lo ordena la Sentencia de la Sala, en las fechas en que el actor efectivamente recibió los mencionados anticipos, los cuales quedaron definitivamente firmes (…)”.
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, indica lo siguiente:
“(…) 9) A los folios 495 al 519, rielan documentos contentivos de solicitud de anticipos de prestaciones sociales formulados por el demandante, en distintas fecha, así como los recibos por haber sido efectuados los mismos, a los cuales se les otorga valor probatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, evidenciándose de los mismos, que el actor recibió a cuenta de sus prestaciones sociales, las siguientes cantidades: Bs. 2.269.000,00; Bs. 2.910.000,00; Bs. 3.300.000,00; Bs. 15.000.000,00; Bs. 750.000,00, y; Bs. 3.500.000,00….”
Asimismo con respecto a los intereses de prestación de antigüedad expresa:
(…)se declara procedente el pago de los respectivos intereses derivados de la prestación por antigüedad, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será realizada por un único perito, designado por el Tribunal, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo al respecto, a los fines de que sea determinada la cantidad a pagar, conforme a los parámetros siguientes: utilizando el salario integral del mes respectivo, según se indicó precedentemente y aplicando la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, según lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (…)”
Finalmente con respecto al punto impugnado señala la referida sentencia lo siguiente:
(…) se ordena al experto deducir de la cantidad total que en definitiva se determine a favor de la parte actora, la suma de treinta millones cuatrocientos veinte mil doscientos treinta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 30.420.238,10), equivalentes a treinta mil cuatrocientos veinte bolívares fuertes con veinticuatro céntimos (Bs.F. 30.420,24), recibidos como anticipo…”
Al evaluar y cotejar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, con el punto impugnado y la sentencia se verificó que:
A- Corre inserto a los folios 338 y 339 del expediente el cálculo realizado por el experto en referencia a la antigüedad, observándose que no descontó ningún tipo de cantidades referida a los anticipos recibidos por el actor.
B- Asimismo se observa que en los mismos folios en cuanto al cálculo de los Intereses sobre prestación de antigüedad, el experto impugnado no descontó ningún tipo de anticipo recibido por el demandante por este concepto.
En consecuencia podemos concluir que el experto impugnado cumplió con los parámetros establecidos por la sentencia, toda vez que la misma le señala taxativamente la forma y el modo a descontar el monto dado al actor por la demandada por concepto de anticipo. Si bien es cierto que el juzgador señala los anticipos dados por la demandada al actor, pero no indica que los mismos sean tomados en cuenta por el experto al momento de realizar la experticia. Así se decide.
SEGUNDO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) 2. Prestación de antigüedad adicional art. 108: (…) observamos que el salario promedio en el año respectivo, tomado como base para esta prestación, según el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no se corresponde de manera alguna con la relación de salarios explanados en el cuerpo de la Sentencia, los cuales fueron claramente determinados por la Sala, en su Sentencia desde los folios 12 al 19 (…) se puede observar que la actuación del experto con respecto a este concepto, no cumple con los parámetros fijados por la Sentencia dictada por la Sala Social (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, con respecto al punto impugnado señala:
“(…)Así, que para establecer lo que le corresponde por este concepto debe considerarse que éste laboró, luego de la entrada en vigencia de la reforma de la Ley de 1997, ocho (8) años y siete (7) meses, a razón de 5 días por mes, lo cual deberá ser calculado mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, de la siguiente manera: por el período comprendido entre el 01/06/1997 al 01/06/98, le corresponden al actor 60 días por este concepto; por el período 01/06/98 al 01/06/99, 60 días más 2 de antigüedad adicional; por el período 01/06/99 al 01/06/00, 60 días más 4 de antigüedad adicional; por el período 01/06/00 al 01/06/01, 60 días más 6 de antigüedad adicional; por el período 01/06/01 al 01/06/2002, 60 días más 8 de antigüedad adicional; por el período 01/06/02 al 01/06/03, 60 días más 10 de antigüedad adicional; por el período 01/06/03 al 017/06/04, 60 días más 12 de antigüedad adicional; por el período 01/06/04 al 01/06/05, 60 días mas 14 de antigüedad adicional, y; por el período 01/06/05 al 30/01/06, 60 días mas 16 de antigüedad adicional. Para determinar el monto que, en definitiva le adeuda la demandada al actor por este concepto, el experto deberá calcular cinco (5) días del salario integral respectivo (sueldo básico, comisiones, días domingos y feriados, tomando en consideración que entre el 01 de octubre de 1997 y hasta el 29 de noviembre del año 2001, será excluida de la base de cálculo de los beneficios, prestaciones o indemnizaciones que surjan de la relación laboral, el veinte por ciento (20%) del salario devengado por el trabajador, a lo que deberá adicionar las alícuotas correspondientes a utilidades y bono vacacional por cada mes; mientras que para calcular los días de antigüedad adicional deberán ser calculados con base en el salario integral promedio del año correspondiente (…)”
“(…) Año 1992:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Total
Marzo 19200 12800 32000
Abril 19200 12800 32000
Mayo 19200 12116 31316
Junio 19200 19200
Julio 19200 12116 31316
Agosto 19200 17058 36258
Septiembre 19200 17058 36258
Octubre 19200 17058 36258
Noviembre 19200 21018 40218
Diciembre 19200 66720 85920
Año 1993:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Total
Enero 15120 27604 42724
Febrero 31768 15742 47510
Marzo 36000 22488 58488
Abril 36000 22488 58488
Mayo 36000 28320 64320
Junio 36000 28320 64320
Julio 36000 28320 64320
Agosto 36000 35976 71976
Septiembre 36000 35976 71976
Octubre 36000 35976 71976
Noviembre 36000 47856 83856
Diciembre 36000 47856 83856
Año 1994:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 36000 47856 83856
Febrero 36000 16008 52008
Marzo 52800 23479 76279
Abril 52800 16192,41 6476,97 809,62 76279
Mayo 52800 39448,16 16906,35 1878,48 111032,99
Junio 52800 39448,16 16906,36 1878,48 111033
Julio 52800 39448,16 16906,36 1878,48 111033
Agosto 52800 39448,16 16906,36 1878,48 111033
Septiembre 52800 39448,16 17139,25 1904,36 111291,77
Octubre 52800 43288,19 18552,08 2061,34 116701,61
Noviembre 52800 70892,69 30382,58 3375,84 157451,11
Diciembre 31680,01 70285,46 30122,34 3346,93 135434,74
Año 1995:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 38720 73254,2 27906,36 3488,3 143368,86
Febrero 79200 59047,14 9084,18 147331,32
Marzo 79200 79608,72 11793,89 170602,61
Abril 79200 158967,65 238167,65
Mayo 79200 131245,92 20191,68 5047,92 235685,52
Junio 79200 141313,63 22610,18 5652,55 248776,36
Julio 79200 106797,53 23216,86 9286,74 218501,13
Agosto 79200 117453,12 18066,64 214719,76
Septiembre 79200 127241,37 19575,59 226016,96
Octubre 79200 128691,58 25738,32 5147,66 238777,56
Noviembre 79200 175982,63 27074,25 282256,88
Diciembre 66000 90373,74 45186,87 4518,69 206079,3
Año 1996:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 23760 100830,85 15512,44 3878,11 143981,4
Febrero 79200 139918,01 24333,57 12166,78 255618,36
Marzo 135000 122985,93 23651,14 281637,07
Abril 135000 188216,05 32733,23 24549,92 380499,2
Mayo 135000 150726,49 27404,82 6851,2 319982,51
Junio 135000 282123,64 74243,06 14848,61 506215,31
Julio 145500 223457,06 31989,93 15994,97 416941,96
Agosto 156000 182176,86 74526,9 412703,76
Septiembre 156000 129514,47 55506,2 341020,67
Octubre 156000 182950,6 28146,25 7036,56 374133,41
Noviembre 156000 294230,01 45266,16 495496,17
Diciembre 156000 156000
Año 1997:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 93600 195991,47 30152,53 7538,13 327282,13
Febrero 156000 25457,14 4628,57 2314,29 188400
Marzo 156000 185069,54 38556,15 15422,46 395048,15
Abril 156000 250972,14 40155,54 10038,89 457166,57
Mayo 204000 354122,15 54480,33 13620,09 626222,57
Junio 204000 238609,92 49710,4 9942,08 502262,4
Julio 204000 542238,1 86758,1 43379,05 876375,25
Agosto 204000 301429,36 57967,19 563396,55
Septiembre 204000 364914,52 56140,7 625055,22
Octubre 0
Noviembre 436000 238784 38513,55 713297,55
Diciembre 327200 238784 30810,84 7702,71 604497,55
También se observa del recibo de pago de fecha 15 de septiembre el pago de 12,5% de prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 111.620,29; de 12,5% por la indemnización de compensación por transferencia, por el monto de Bs. 187.500,00, e intereses sobre prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 15.493,85. Del recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 1997 se constata la cancelación de 12,5% de la indemnización por transferencia, por el monto de Bs. 118.842,04 e intereses sobre prestaciones sociales al 14 de diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 143.544,34.
Año 1998:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 290800 238784 30810,34 7702,71 568097,05
Febrero 436000 362460,07 51780,01 25890 876130,08
Marzo 436000 287428 46359,35 769787,35
Abril 523200 75189,32 75189,32 37594,66 711173,3
Mayo 523200 51037,97 51037,97 10207,59 635483,53
Junio 523200 42085,77 42085,77 10521,35 617892,89
Julio 523200 39512,88 39512,88 26341,92 628567,68
Agosto 523200 62875,55 62875,55 648951,1
Septiembre 523200 379866 49014,97 952080,97
Octubre 523200 504054,61 65039,3 16259,83 1108553,74
Noviembre 523200 324804,49 54134,17 902138,66
Diciembre 269760 329232,06 42481,58 10820,39 652294,03
En el recibo de fecha 15 de julio de 1998 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 195.553,08. En el recibo de fecha 30 de noviembre de 1998 se constata la cancelación de intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 580.849,51; de la quinta parte de prestaciones sociales por Bs. 41.803,60 y la quinta parte de indemnización por transferencia por Bs. 225.000,00.
Año 1999:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 364800 303930,25 48549,9 9804,2 727084,35
Febrero 523200 472064,87 70129,43 21237,96 1086632,26
Marzo 682760 327365,68 39549,14 12480,96 1062155,78
Abril 682760 556967,91 74262,39 37131,19 1351121,49
Mayo 682760 418613,7 67518,34 13503,67 1182395,71
Junio 682760 381445 50859,33 12714,83 1127779,16
Julio 682760 489248,93 63128,89 31564,45 1266702,27
Agosto 682760 533890,11 88981,69 1305631,8
Septiembre 682760 525712,46 70094,99 1278567,45
Octubre 682760 501066,71 66808,9 16702,22 1267337,83
Noviembre 682760 400548,25 53406,45 1136714,7
Diciembre 456248 372985 49731,35 12432,85 891397,2
En el recibo de fecha 31 de julio de 1999 se evidencia un pago por intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 711.966,54; del recibo de fecha 15 de diciembre de 1999 se constata la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales por Bs. 41803,60, así como de la cuarta parte de la bonificación por transferencia por Bs. 225.000,00.
Año 2000:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 497432 372985 62164,15 12432,85 945014
Febrero 682760 734100,15 97880 1514740,15
Marzo 816312 924942,4 123325,65 61662,8 1926242,85
Abril 816312 996957,4 166159,55 99695,75 2079124,7
Mayo 816312 643696,8 85826,25 21456,55 1567291,6
Junio 816312 580224,55 77363,25 19340,8 1493240,6
Julio 816312 566838,9 94473,15 37789,25 1515413,3
Agosto 816312 629176 83890,15 1529378,15
Septiembre 816312 629176 83890,15 1529378,15
Octubre 816312 672986,85 112164,45 22432,9 1623896,2
Noviembre 816312 640362,5 85381,65 1542056,15
Diciembre 495076,8 603674,35 100612,4 20122,45 1219486
Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2000 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales y compensación por transferencia por Bs. 160.902,57; así como la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales, Bs. 400.205,40.
Año 2001:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 643339,2 577281 76970,8 19242,7 1316833,7
Febrero 816312 664830,6 88644,1 44322,05 1614108,75
Marzo 816312 780936,95 104124,9 1701373,85
Abril 816312 610668 101778 61066,8 1589824,8
Mayo 816312 598040,2 79738,7 19934,65 1514025,55
Junio 890443 519294,9 69239,3 17309,8 1496287
Julio 890443 518083,5 86347,25 34538,9 1529412,65
Agosto 890443 733057,1 97740,95 1721241,05
Septiembre 890443 663864 110644 1664951
Octubre 890443 663864 88515,2 22128,8 1664951
Noviembre 890443 804189 107225,2 1801857,2
Diciembre 509902,95 804189 134031,5 26806,3 1474929,75
Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2001 se evidencia el pago de intereses sobre prestaciones sociales y compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 77.206,28; así como la cuarta parte de prestaciones sociales y compensación, en aplicación de lo dispuesto en el citado precepto legal, por el monto de Bs. 400.205,39.
Año 2002:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 346814,35 804189 107225,2 26806,3 1285034,85
Febrero 890443 640233 72483,85 36241,95 1639401,8
Marzo 890443 2073478,8 114624 45849,6 3124395,4
Abril 955800 733534 97804,55 24451,15 1811589,7
Mayo 955800 324669 43289,2 10822,3 1334580,5
Junio 520000 520000
Julio 955800 324669 43289,2 21644,6 1345402,8
Agosto 955800 587200 78239,35 1621239,35
Septiembre 955800 587200 97866,65 1640866,65
Octubre 955800 587200 78293,35 19573,35 1640866,7
Noviembre 955800 437736 58364,8 1451900,8
Diciembre 515400 437736 72956 14591,2 1040683,2
Año 2003:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 397960 437736 58364,8 14591,2 908652
Febrero 955800 809162 107888,25 1872850,25
Marzo 515000 515000
Abril 955800 503314 67108,55 50331,4 1576553,95
Mayo 1131960 503314 67108,55 16777,15 1719159,7
Junio 1131960 603977 100662,85 20132,55 1856732,4
Julio 1131960 603977 80530,25 40265,15 1856732,4
Agosto 1131960 603977 100662,85 1836599,85
Septiembre 1131960 603977 80530,25 1816467,25
Octubre 1131960 603977 80530,25 20135,55 1836602,8
Noviembre 1131960 1306934,25 217822,35 2656716,6
Diciembre 493248 603977 80530,25 20132,55 1197887,8
En el recibo de fecha 31 de enero del año 2003 se evidencia el otorgamiento de un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.300.000,00.
Año 2004:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 547552 603977 80530,27 20132,57 1252191,84
Febrero 1136960 603977 100662,85 40265,15 1881865
Marzo 1136960 603977 80530,25 1821467,25
Abril 1279649,5 603977 80530,25 60397,7 2024554,45
Mayo 1422339 1328250 221375 44275 3016239
Junio 1422339 1328250 177100 44275 2971964
Julio 1422339 1328250 177100 88550 3016239
Agosto 671169,5 1581340 263556,65 2516066,15
Septiembre 1422339 1581340 210845,35 3214524,35
Octubre 751169,5 751169,5
Noviembre 1422339 3692604 492347,2 5607290,2
Diciembre 930148,03 1288066 171742,15 42935,55 2432891,73
Año 2005:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 348867,8 1288066 214677,67 42935,53 1894547
Febrero 671169,5 1781103 237480,4 118740,2 2808493,1
Marzo 1422339 1781103 237480,4 118740,2 3559662,6
Abril 1422339 1781103 237480,4 59370,1 3500292,5
Mayo 1612203 811225 135204,15 27040,85 2585673
Junio 1612203 811225 108163,35 27040,85 2558632,2
Julio 1612203 811225 135204,15 54081,65 2612713,8
Agosto 1612203 889278 118570,4 2620051,4
Septiembre 1612203 889278 118570,4 2620051,4
Octubre 1612203 889278 148213 29642,6 2679336,6
Noviembre 1612203 2311422 308189,6 4231814,6
Diciembre 1005465,8 902382 120317,6 30079,4 2058244,8
En el recibo de fecha 15 de abril del año 2005 consta el otorgamiento de Bs. 15.000.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales.
Año 2006:
Mes Sueldo Fijo Comisiones Sáb.y dom. Feriados Total
Enero 853781,5 902382 150397 30079,4 1936639,9
(…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se procedió a cotejar los salarios señalados en la sentencia y los tomados por el experto, verificándose que eran los mismos, por lo tanto se concluye en cuanto a este punto impugnado que el experto cumplió con los parámetros indicados en la sentencia in comento, al tomar los salarios ordenados para realizar la experticia complementaria del fallo. Así se decide.
TERCERO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) 3. Intereses de Antigüedad art. 108: (…) omitió realizar los descuentos por concepto de anticipo de intereses por prestación de antigüedad, tal y como lo ordena la Sentencia de la Sala, en las fechas en que el actor efectivamente los recibió (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala:
“(…)También se observa del recibo de pago de fecha 15 de septiembre el pago de 12,5% de prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 111.620,29; de 12,5% por la indemnización de compensación por transferencia, por el monto de Bs. 187.500,00, e intereses sobre prestaciones sociales al 18 de junio de 1997 por la cantidad de Bs. 15.493,85. Del recibo de pago de fecha 15 de diciembre de 1997 se constata la cancelación de 12,5% de la indemnización por transferencia, por el monto de Bs. 118.842,04 e intereses sobre prestaciones sociales al 14 de diciembre de 1997, por la cantidad de Bs. 143.544,34 (…) En el recibo de fecha 15 de julio de 1998 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 195.553,08. En el recibo de fecha 30 de noviembre de 1998 se constata la cancelación de intereses sobre prestaciones sociales por Bs. 580.849,51; de la quinta parte de prestaciones sociales por Bs. 41.803,60 y la quinta parte de indemnización por transferencia por Bs. 225.000,00 (…)En el recibo de fecha 31 de julio de 1999 se evidencia un pago por intereses sobre prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 711.966,54; del recibo de fecha 15 de diciembre de 1999 se constata la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales por Bs. 41803,60, así como de la cuarta parte de la bonificación por transferencia por Bs. 225.000,00 (…) Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2000 se evidencia pago por intereses sobre prestaciones sociales y compensación por transferencia por Bs. 160.902,57; así como la cancelación de la cuarta parte de las prestaciones sociales, Bs. 400.205,40 (…)Del recibo de fecha 31 de diciembre del año 2001 se evidencia el pago de intereses sobre prestaciones sociales y compensación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 668 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de Bs. 77.206,28; así como la cuarta parte de prestaciones sociales y compensación, en aplicación de lo dispuesto en el citado precepto legal, por el monto de Bs. 400.205,39 (…) En el recibo de fecha 31 de enero del año 2003 se evidencia el otorgamiento de un anticipo de prestaciones sociales por la cantidad de Bs. 3.300.000,00 …”
(…) En el recibo de fecha 15 de abril del año 2005 consta el otorgamiento de Bs. 15.000.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales (…)”
En cuanto a este punto impugnado ya fue revisado exhaustivamente en el punto primero.
CUARTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) 4. Intereses Moratorios al 01/08/2006: Como consecuencia de las omisiones y errores cometidos por el experto en el cálculo de los conceptos que anteceden a este punto, el resultado de las supuestas cantidades condenadas a pagar luego de realizada la experticia , causadas desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1° de Agosto de 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador la cantidad correspondiente por concepto de sus prestaciones, beneficios e indemnizaciones, obtiene una cantidad totalmente errada, sobre la cual el experto realiza los intereses de mora (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala:
“(…) Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1º de agosto del año 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador, mediante el procedimiento de oferta real, la cantidad de Bs. 86.022.817,06. Sin embargo, en caso de que, una vez establecido el monto total que se ordena pagar al demandante por la empresa accionada, exista alguna diferencia a favor de aquél entre la cantidad condenada y la consignada en dicho procedimiento, ésta si generará intereses hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (…)”
Al revisar exhaustivamente la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se observó que en cuanto a los Intereses de mora fueron tomados las fechas y los montos señalados en la sentencia, por lo que podemos concluir que el experto cumplió con los parámetros contenidos en la sentencia. Así se decide.
QUINTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) 5. Intereses Moratorios desde el 02/08/2006: (…) debemos señalar que estos intereses no son procedentes por cuanto la sentencia establece el pago de los mismos condicionados a la existencia de alguna diferencia a favor del actor entre la cantidad condenada por la empresa mediante las cantidades ya pagadas mediante los anticipos de prestación de antigüedad, anticipos de intereses sobre prestación de antigüedad y la oferta real de pago debidamente aceptada por el actor. (…)”
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala
:“(…) Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1º de agosto del año 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador, mediante el procedimiento de oferta real, la cantidad de Bs. 86.022.817,06. Sin embargo, en caso de que, una vez establecido el monto total que se ordena pagar al demandante por la empresa accionada, exista alguna diferencia a favor de aquél entre la cantidad condenada y la consignada en dicho procedimiento, ésta si generará intereses hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo impugnada y compararla con lo expresado por el sentenciador, se observó que el experto tomó correctamente las fechas de terminación de la relación laboral y la fecha en que se realizó la oferta real. Asimismo el monto obtenido en la complementaria el experto le aplicó correctamente las tasas de interés de prestaciones sociales comprendidas entre las fechas antes indicadas, obteniendo el monto de los intereses de mora comprendido en éste periodo de tiempo. Así se decide.
SEXTO: La parte demandada en su escrito de impugnación expone:
“(…) 6. Conclusiones: De los cálculos realizados por esta representación los cuales fueron realizados tomando como base los salarios y parámetros para cada concepto condenado en la Sentencia, se obtiene un saldo a favor de nuestra representada, por cuanto al compararlos con las cantidades pagadas mediante los anticipos de prestación de antigüedad, anticipo de intereses sobre prestación de antigüedad y la oferta real de pago debidamente aceptada por el actor, nos da como resultado que el patrono efectivamente durante la relación de trabajo dejo de pagar ciertos conceptos que sumados distan mucho de la cantidad supuestamente debida por nuestra representada y sobre la cual el experto aplica los intereses de mora (…) pudimos determinar que al aplicar los intereses de mora a la cantidad dejada de pagar por la empresa, existe aún un saldo a favor de nuestra representada (…)”
Al evaluar la experticia complementaria del fallo consignada por el Lic. Cosme Parra, se verifico que el experto tomo como base de calculo los salarios señalados en la sentencia objeto de ejecución, y adicionalmente realizo las deducciones de los anticipos adecuàndose a la sentencia in comento.
Por su parte el apoderado judicial de la parte actora presenta escrito de solicitud de ampliación de la experticia consignada, en que expone:
“(…) solo en lo que respecta a las cantidades que por concepto de Diferencia de Antigüedad y Bono de Transferencia del Antiguo Régimen Laboral, a las cuales el experto Contable NO LE APLICO LOS INTERESES DE MORA A DICHA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
(…) nos permitimos alertar al Experto Contable, que una vez realizado el cálculo de los Intereses de Mora en los términos solicitados en el presente escrito, los mismos a su vez inciden en forma directa sobre el Sub – Total a Pagar por la empresa demandada, a los fines del cálculo de los intereses moratorios al 01-08-2006 así como también en los intereses Moratorios desde el 02/08/2006 después de la oferta real
(…)”A.- Para el año comprendido del 01/01/2002 al 31/12/2002, le corresponde al trabajador – y el tribunal acordó – 55 días; sin embargo, el experto cálculo dicho periodo en base a 50 días.
La sentencia objeto de ejecución, emitida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009, señala:
“(…) Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar, causados desde la fecha en la cual terminó la relación de trabajo hasta el 1º de agosto del año 2006, fecha en la cual se puso a disposición del trabajador, mediante el procedimiento de oferta real, la cantidad de Bs. 86.022.817,06. Sin embargo, en caso de que, una vez establecido el monto total que se ordena pagar al demandante por la empresa accionada, exista alguna diferencia a favor de aquél entre la cantidad condenada y la consignada en dicho procedimiento, ésta si generará intereses hasta la oportunidad del pago efectivo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela (…)”
Al revisar exhaustivamente la experticia objeto de aclaratoria, se observó que efectivamente el experto tomó los montos tanto de diferencia de antigüedad como bono de transferencia, para calcularle los intereses de mora, tal como se desprende del folio 332 del expediente, toda vez que tomó el subtotal de Bs. 96.978,32, monto este que comprende los conceptos objeto de aclaratoria y los ordenados a calcular mediante experticia complementaria. Por lo que se concluye que las diferencias de antigüedad y bono de transferencia fueron consideradas para determinar los Intereses de Mora, por lo tanto ya está aclarado este punto. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la parte demandada, la experticia consignada por el Lic. Cosme Parra, cumple los parámetros establecidos en la Sentencia proferida por la sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07/07/2009; por lo que la demandada deberá cancelar a la actora la cantidad de VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 43/100 CENTIMOS (Bs. 22.687,43).
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 14 días del mes de diciembre de 2009.
Publíquese. Déjese Copia Certificada.
El Juez Titular
Abog. Anibal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Jeraldine Gudiño.
Los Expertos Contables
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