REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de noviembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002385
PARTE ACTORA: c
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REGULO VASQUEZ, CARMEN RODRIGUEZ RUIZ, FELIX CONTRERAS ROMERO, PAULO GARCÍA GARCÍA, EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIO DE GESTION COMERCIAL C.A (SEGECOM) y ALCALDIA DEL MUNICIPIO EL HATILLO DEL ESTADO MIRANDA EN LA PERSONA DEL SINDICO MUNICIPAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA CAÑAS y EDUARDO CONTASTI
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 09 de diciembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos profesionales del derecho, REGULO VASQUEZ, EDUARDO CONTASTI y JESSICA CAÑAS, inscritos en el IPSA bajo los N° 33.451, 95.286 y 114.485, respectivamente en su carácter de apoderado del actor el primero según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente y apoderados de la empresa SEGECOM los restantes según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente, dándose así inicio a la audiencia. En este estado toma la palabra la parte demandada y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DIESISIETE MIL BOLIVARES CON CERIO CENTIMOS (BsF 17.000,00), dicho monto ofrecen cancelarlo en este mismo acto mediante el cheque a nombre del actor, Nº 49347343, girado contra la cuenta Nº 01340185381851021139 del Banco Banesco, con dicho pago estaríamos cubriendo todos los conceptos y montos contenidos en la demandada tales como, Horas extras, Utilidades, Bono vacacional, Antigüedad, intereses de antigüedad e indemnización del despido injustificado, así como cualquier otro concepto derivado de la fenecida relación laboral, en este estado la representación judicial de la parte actora luego de considerar la propuesta la acepta conforme y manifiesta que co este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno Visto el anterior acuerdo, este Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se deja constancia del la devolución de los elementos de pruebas a las partes, el tribunal deja constancia del recibo del prenombrado cheque en este mismo acto por la parte actora. Asimismo, y visto que no existen pagos pendientes se ordena una vez firme la presente acta se proceda al cierre y archivo del expediente. Es todo. Se termino. Se leyó y conformes firman.-
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
La Secretaria
Abog. Jeraldine Guidiño.
El apoderado del actor:
Los apoderados de las codemandadas:
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