REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 08 de diciembre de 2009
Años 199 y 150°
ASUNTO: AP21-L-2008-005227
PARTE ACTORA: Jaime Ramón Roa Valero
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Eufracio Guerrero Arellano, Regulo Antonio Vásquez Carrasco, Carmen Aída Rodríguez, David Ricardo Guerrero Pérez
PARTE DEMANDADA: Traibarca, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acredita a los autos
Motivo: Perención de la instancia
I
El 16 de octubre de 2008, el abogado David Guerrero, apoderado judicial del ciudadano Jaime Ramón Roa Valero, parte actora en el presente asunto, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la sociedad mercantil Traibarca, C.A. (Hotel Bar Doral), la cual por distribución le correspondió a este Juzgado sustanciarle, admitiendo la demanda y librando carteles de notificación el 17 de octubre de 2008. El ciudadano Héctor Rodríguez, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, al folio 16 del expediente participa que se trasladó a la dirección procesal de la empresa demandada y no ubicó a la empresa demandada. El 28 de octubre de 2008, el abogado Régulo Vásquez, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia solicitando la notificación de la empresa demandada y consignando un anexo que corresponde a una copia simple de la notificación efectuada en el expediente AP21-L-2008-2927. El 30 de octubre de 2008, se dictó auto auto ordenando librar nuevo cartel de notificación a los fines de cumplir con la debida notificación. El 10 de noviembre de 2008, al folio 25 del expediente, el ciudadano Nelson Abache, en su carácter de alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo, informa que se trasladó a la dirección de la empresa accionada y no entregó el cartel de notificación, debido a que “el local trabaja solo en horario nocturno desde las 7:00 p.m. hasta las 7:00 a.m.“, consignando los carteles de notificación de fecha 30 de octubre de 2008. A los folios 31 y 32 del expediente, se encuentra agregada diligencia presentada por la abogado Nancy Bermúdez, quien dice actuar en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sin estar acreditada la condición de apoderada, quien solicita copia certificada del expediente.
II
De lo anterior, se observa que la parte actora no realizó actuaciones procesales en un lapso superior a un (01) año, así como se realizaron actuaciones judiciales de este despacho y, que efectuada, después del año de encontrarse paralizado el expediente, solicitud de copia certificada del expediente por abogado que no acredita en los autos, la condición de apoderada judicial de la empresa demandada, este Juzgado se encuentra forzado ,de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a declarar de oficio la perención de la instancia, al no haber actuaciones procesales en el expediente en un lapso superior a un (01) año, como anteriormente se señaló.
III
Este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la perención de la instancia en el juicio intentado por el ciudadano Jaime Ramón Roa Valero en contra de la sociedad mercantil Traibarca, C.A. (Hotel Bar Doral). Debido a la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas el 08 de diciembre de 2009. Años 199° y 150°.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Yrma Romero
Nota: La Secretaria de este Juzgado, abogado Yrma Romero, deja constancia que hoy a las 12:25 p.m. del 8 de diciembre de 2009, se publicó la presente sentencia
La Secretaria
Abg. Yrma Romero
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