REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

Caracas, 15 de diciembre de 2009
198º y 149º
ASUNTO: AP51-V-2009-008580
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y por cuanto se evidencia que en fecha 04/12/2009, fue admitida la reconvención propuesta por la parte demandada en el presente juicio, ciudadana ANTONELLA ALICIA AURICCHIELLA, debidamente asistida por el abogado DENIS FRANCISCO PEREZ, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGO DE OLIVEIRA, plenamente identificado en los autos, donde igualmente, se ordenó la corrección de la presente reconvención o mutua petición, conforme a lo establecido en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, literales “a” “d” y “e”, dentro de un plazo perentorio de tres (03) días de despacho siguientes a la fecha antes indicada, y visto que la parte reconviniente en el presente juicio, presentó escrito de contestación a la reconvención planteada en forma extemporánea, es decir, el 14/12/2009, según consta a los folios 25 al 27, no haciendo la corrección pertinente dentro del lapso señalado; es por lo que esta Sala de Juicio, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente reconvención propuesta por la ciudadana ANTONELLA ALICIA AURICCHIELLA, debidamente asistida por el abogado, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO RODRIGO DE OLIVEIRA, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 455 y 459 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA


ABG. KARLA SALAS