REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005472
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, y en especial el acta de fecha tres (03) de diciembre de 2009, donde el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), manifiesta su deseo de que este Despacho Judicial, lo autorice a pasar sus vacaciones de fin de año con su abuela paterna (presunta), y vista asimismo el acta que antecede, la cual se levantó con motivo de llamada telefónica que se le hiciera a la ciudadana CARMEN NIREYA GARCIA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.769.567, al numero CANTV 0212-5754411, en su carácter de abuela paterna del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), y donde esta manifiesta estar totalmente de acuerdo con lo peticionado por el pequeño. Al respecto esta Sala de Juicio pasa a decidir lo siguiente:
PRIMERO: A los fines de garantizar que el niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), mantenga contacto con sus familiares, asi como el Derecho a la Recreación, es por lo que esta Sala de Juicio AUTORIZA, a la ciudadana CARMEN NIREYA GARCIA COLMENAREZ, antes identificada, a retirar al prenombrado niño, el día de hoy quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009), debiendo reintegrarlo el día seis (06) de Enero de dos mil diez (2010).
SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Casa Hogar Bambi, notificándole la presente decisión, anexándole copia certificada de la misma, igualmente emitir copias para ser entregada a la ciudadana Carmen García.
TERCERO: Se nombra correo especial a la ciudadana CARMEN NIREYA GARCIA COLMENAREZ, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-4.769.567, para lleve a la Entidad de Atención el oficio respectivo, y consigne sus resultas al Tribunal. Con el objeto de que le sea entregado el mismo a la prenombrada ciudadana, se ordena oficiar a la Oficina de Atención al Público (OAP) de este Circuito Judicial y hacer remisión de éste. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
RYC/AGV/B Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
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