REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2005-005472
En el estado que se encuentra y examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente de Medida de Protección Provisional a favor de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes)y titular de la cédula de identidad N° V-23.947.859; en la modalidad de Colocación en Entidad, de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i” y 128, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la ley in comento, ordena la modificación de las medidas de protección dictadas, y en aras de garantizar el Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente atendiendo al contenido del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley esta Juez Unipersonal Nº 2, procede a revisar el presente asunto, en los siguientes términos:
1. MODIFICA el lugar de ejecución de la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención Provisional dictada a la prenombrada adolescente, dictada en fecha 04/08/2005, y ratificada en fecha 07/04/2009, y en virtud de que la adolescente se encuentra en estado de gravidez, y la Casa Hogar Negra Hipólita donde actualmente se encuentra, no cuenta con programas de madres adolescentes, cuya medida será ejecutada de ahora en adelante la Entidad de Atención, la Obra Social La Madre y El Niño (OSMAN), ubicada en: Urbanización Artigas. Calle “G”. Telf. 4614264- 4616951. Fax: 4613670. Apdo. 20097- Caracas 1020-A; por lo cual será de ahora en adelante dicha Entidad la que ejercerá la responsabilidad de crianza de la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena el egreso de la adolescente de la entidad Hogar Negra Hipólita y el ingreso inmediato en la entidad la Obra Social La Madre y El Niño. Así se decide.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la precitada Ley Especial, y con el objeto de restituir el derecho a la educación, se ordena a la Entidad de Atención realizar todos los trámites necesarios incluyendo la comunicación con la Entidad donde estuvo la adolescente de autos, con el fin de que pueda continuar estudiando su escolaridad; así como todo lo referente a la salud de la misma. Así se decide.
3. Igualmente se restringen el permiso otorgado a la ciudadana Milagros Blanco de Mora, venezolana mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.251.239, en el sentido que tiene prohibido sacar de la institución a la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), pudiéndola visitar en los horarios establecidos en la institución, en virtud de no haber notificado a este Tribunal la salida de la adolescente el día de su cumpleaños con personas extrañas. Así se decide.
4. Se autoriza a la adolescente a recibir visitas de sus seres queridos siempre dentro de las reglas de la entidad de atención. Así se decide.
En consecuencia se acuerda oficiar al Director (a) de la Entidad de Atención Obra Social La Madre y El Niño Casa Hogar (OSMAN) y a la Entidad Negra Hipólita, a fin de comunicarle lo decidido por esta Juzgadora. Para la entrega y consignación del oficio a OSMAN se nombra correo especial a la Directora de la Casa Hogar Negra Hipólita, o a la persona que esta designe, para que lleve los oficios a sus destinatarios y se de cumplimiento a lo aquí decido. Notifíquese mediante boleta a la ciudadana Milagros Blanco de Mora del punto tres (3) de la presente Resolución. Líbrese oficios y Notificación. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN VIDAL
RYC/AVG/B
AP51-S-2005-005472
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