REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-008213
Del estudio realizado al presente expediente, se evidencia la del Informe Evolutivo, contentivo de la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada por esta Sala de Juicio en fecha 11 de agosto de 2008, a favor de la adolescente y de su hijo (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual fue ejecutada en la entidad de atención Obra Social de la Madre y el Niño; y visto el informe evolutivo cursante a los folios del 214 al 216, emanado de la Entidad de Atención donde se encuentra la adolescente con sus hijo, así como el Informe Integral, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 5 de este Circuito Judicial, y vistas las conclusiones y recomendaciones de los mismos, esta Sala de Juicio, a los fines de dar cumplimiento a ello, y de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 126, literal “a”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN de apoyo y control Psicológico permanente para la adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), para que adquiera adecuado manejo y control de sus emociones; ya que se le dificulta la colocación de normas y limites al niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes); asimismo, la nombrada adolescente debe asistir al Taller Escuela Para Padres, lo cual debe realizarse en Programas de Orientación y Fortalecimiento Familiar (PROFAM) Telf. 9921174/5522213/ 5522175; de acuerdo de acuerdo a lo expresado por el Equipo Multidisciplinario N° 5. En consecuencia, se ordena librar oficios tanto a la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, como a PROFAM. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
Abg. ALICIA GUZMÁN VIDAL
RYC/AG/B.
AP51-S-2007-008213
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