REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

SOLICITANTES: FATIMA GABRIELA FERNÁNDES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.471.001.
ADOLESCENTE: (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR UN INMUEBLE

I
En fecha 15 de octubre de 2009, la ciudadana FATIMA GABRIELA FERNÁNDES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.471.001, en nombre y representación de su hijo el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), quien se encuentra debidamente asistido por el abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, en su condición de Defensor Público Décimo Pimero (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; presento escrito mediante el cual solicitó autorización judicial para comprar a nombre del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), antes identificado, un inmueble constituido por un lote de terrero que forma parte de mayor extensión, enclavados dentro de los terrenos que a su vez formaron parte de la denominada finca “Los Haticos” y la vivienda sobre él construida, situado en el Km 13 de la carretera nacional que conduce de Caracas al Junquito, jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con el dinero que se encuentra depositado en la cuenta de ahorros del Banco Industrial de Venezuela Nº 0003-0081-17-0100446442, cuyo precio esta pautado por la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.550.000,00), cuya vivienda le pertenece a la ciudadana DEYSI MARGARITA GONZALEZ HERNÁNDEZ.
En fecha 04 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, asimismo se fijó la oportunidad para que compareciera el adolescente de autos, a fin de ser oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de Noviembre de 2009, compareció el adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), ejerciendo su derecho a opinar y ser oído de conformidad con lo establecido en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ante los Tribunales de Protección”, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 38705, en fecha 14/06/2007, artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, quien expuso: “La casa que queremos comprar, me gusto mucho porque es un conjunto residencial, que hay vecinos que cualquier cosa nos puedan ayudar, también la casa como tal, me gusto porque cada quien va a tener su propio cuarto, también la casa tiene un patio grande donde yo voy a poder jugar con mis amigos, esta ubicada en el kilómetro 13 del Junquito, tenemos ubicados ya el liceo que me gusta y que queda cerca de la casa, pero no estudiaría este año sino el año entrante, este año sigo estudiando en Santa Mónica y mi mamá me lleva, y me gusto la casa porque puedo socializar en el conjunto residencial”.
En fecha 04 de diciembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana CARMEN ALICIA ISAQUITA DE CASAS, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta del Ministerio Público, emitió su opinión sobre la presente solicitud, señalando: “…está demostrada la evidente utilidad y necesidad para la cual se formula la mencionada autorización, y, en consecuencia, no tiene objeción alguna que hacer en cuanto a la solicitud presentada en fecha 19-10-09, por la mencionada ciudadana y que como causa habiente le corresponda al mencionado Adolescente…”.

II
Revisada como ha sido la presente Solicitud de Autorización Judicial para Comprar, se desprende de la misma que fue acompañada de los recaudos siguientes:
- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia san Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21/10/1998.
- Certificación de Gravamen del inmueble objeto de la autorización, emitido por el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02/10/2009.
- Certificado de Solvencia del inmueble objeto de la autorización, emitido la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria, de fecha 05/10/2009.
- Cédula Catastral del inmueble objeto de la autorización, emitida por la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de fecha 17 de abril 2009.
- Copia Certificada del Documento de Propiedad del bien inmueble objeto de la presente autorización, registrado por la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 111/02/1998, bajo el N° 30, tomo 10, Protocolo 1°.
A estas documentales públicas se le asigna pleno valor probatorio, ya que emanan de funcionarios públicos competentes, de acuerdo a lo previsto en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por ser demostrativas de los hechos alegados por la solicitante en relación a la paternidad de la misma sobre el adolescente de marras y por consiguiente, la titularidad y el ejercicio de la Patria Potestad que detenta sobre el mismo, así como de la existencia el inmueble objeto de esta solicitud, el cual no pesa sobre él ningún gravamen, y ASI SE DECIDE.
Este Tribunal vista las pruebas presentadas y las opiniones expuestas, considera que se encuentra demostrado en la presente solicitud, lo conveniente y favorable para el adolescente de auto, el otorgamiento de la misma.

III

En mérito de lo anteriormente expuesto, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor del artículo 267 del Código Civil en concordancia con los artículos 364 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana FATIMA GABRIELA FERNÁNDES SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.471.001, con el objeto de que representen al adolescente (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en la operación de compra, a nombre del citado adolescente donde le corresponde el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad, de un inmueble constituido por un lote de terrero que forma parte de mayor extensión, enclavados dentro de los terrenos que a su vez formaron parte de la denominada finca “Los Haticos” y la vivienda sobre él construida, situado en el Km 13 de la carretera nacional que conduce de Caracas al Junquito, jurisdicción de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, con una superficie aproximada de Quinientos Veinte Metros Cuadrados (520,00 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En una línea semicurva de nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 Mts) que va desde el punto “N-3” al punto “T”, con calle que le da acceso. ESTE: Igualmente con calle que le da acceso en una línea semicurva de treinta y tres metros con setenta y nueve centímetros (33,79 Mts) que va desde el punto “T” hasta el punto “B”; SUR: Terrenos que son o fueron de Carmen Inés Pineda en una Línea recta de veinte metros con cuarenta y cinco centímetros (20,45 Mts) que va desde el punto N-1” al punto “B”; y OESTE: Terrenos que son o fueron de Carmen Inés Pineda, en una línea recta de veintiocho metros con treinta y tres centímetros (28,33 Mts) que va desde el punto “N-1” al punto “N-3”, registrado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 11/02/1998, bajo el N° 30, tomo 10, Protocolo 1°. En consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Control y Consignación (OCC) de este Circuito Judicial, a fin de que emitan cheque de gerencia a nombre de la ciudadana DEYSI MARGARITA GONZALEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 4.973.749, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs.542.000,00) de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-17-0100446442 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del adolescente de autos. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente resolución y de la solicitud entréguese a la parte interesada, para lo cual se ordena Oficiar a la Oficina de Atención al Público. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ

ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN

RC/AG/K.