REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020261
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto y vista de igual forma las testimoniales de los ciudadanos TEODORA ASUNCIÓN HERNÁNDEZ CABRERA y JUAN CRISOSTOMO MATERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.038.274 y V.- 5.176.249, respectivamente; esta Sala de Juicio, en virtud de que se encuentran llenos los requisitos de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo derechos de terceros, DECLARA JUSTIFICATIVO DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SIMÓN AUGUSTO MENDOZA RICO, quien fuera venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.785.866, a favor de su hija , y de sus hijos mayores de edad, (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) (tal como se desprende del acta de defunción, signada N° 497, emitida por el Registro Civil de la Parroquia El Paraíso. Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador). Se acuerda expedir por Secretaria copia certificada de todo el expediente y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que haga entrega de las mismas a la solicitante, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/MS
AP51-S-2009-020261