REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)

ASUNTO: AP51-V-2008-007054

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, donde se observa que hasta la fecha no ha sido posible ubicar a la ciudadana ANA JOSMERY CARDENAS SOSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 19.199.240, es madre de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se DICTA Medida de Protección Provisional en modalidad de Colocación Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 126, literal “i”, en concordancia con el artículo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de la niña (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual deberá ejecutarse en el hogar del tío paterno, ciudadano BILLY MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº 12.685.087, y residenciado en: Los Jardines de El Valle, Calle 16 Bis, Parte alta, Callejón La Pilita, casa N° 187, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, por lo cual será de ahora en adelante el ciudadano antes identificado quien ejercerá la responsabilidad de crianza de la referida niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial, y por tales motivos se ordena:
Notificar a al ciudadano BILLY MARTINEZ LOPEZ, de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
RYC/AGV/B Abg. ALICIA GUZMAN