REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-001387
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada a favor del niño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), la cual fue ejecutada en la entidad de atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA y vista el acta de fecha 11 de diciembre de 2009, donde la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.460.066, residenciada en la Urbanización Macarena Sur, Calle Principal, Quinta UPA, Los Teques, Estado Bolivariano Miranda, frente de Villa Don Bosco, tele. 0414-917-95-83, 0212-323-675, manifiesta su deseo de tener al pequeño (De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes), … “para brindarle la oportunidad de tener una familia, así como el apoyo, seguridad, amor, protección, en vista de que por su estado de salud lo necesita Urgente…, me gustaría de corazón ayudarlo por el tiempo que dios y la Ley, lo consideren necesario…”. Asimismo, vista la diligencia de la abogada MAYRA ALEJANDRA PASCULA GUZMAN, Defensora Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, quién manifiesta que tuvo la oportunidad de hablar con la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, y esta le manifestó que … “tiene pretensiones actuales en relación a la Colocación Familia en su hogar a favor del niño…”, es por ello que esta Sala de Juicio, en interés del niño de autos, AUTORIZA, a la supra nombrada ciudadana para que tenga contacto con el niño sin pernocta , en las condiciones que la Entidad de Atención donde actualmente se encuentra crea mas conveniente, debiendo FUNDANA rendir informe mensual de esta relación; y se acuerda la practica de los Informe Integral con carácter de urgencia de MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, a los fines de verificar si la misma está apta, para recibir bajo Medida de Protección de Colocación Familiar al niño de autos. Notifíquese a la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA, mediante oficio para su entrega se nombra Correo Especial a la ciudadana MARIA DEL CARMEN DAVILA DE VALERA, y líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, comunicándole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

RYC/AGV/B Abg. ALICIA GUZMÁN