REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° II.
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2009-018289

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, de las mismas se evidencia que transcurrió el lapso establecido en el artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin que la parte actora adecuara la demanda de Divorcio, a lo estipulado en el artículo 455 ejusdem, tal y como fue ordenado por este Tribunal mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2009; en consecuencia este Tribunal Se ordena el cierre y archivo del presente asunto una vez que la presente decisión adquiera el carácter de firmeza. Cúmplase.-
LA JUEZ


ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA



ABG. ALICIA GUZMAN.


RYC/AG/K.