REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADPCION INTERNACIONAL
Caracas, 15 de diciembre de 2009
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-019431
Motivo: Colocación en Entidad de Atención.
Demandante: Harrison Gamboa, en su carácter de Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador
Niño/Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis, ocho y once (06), (08) y (11) años de edad, respectivamente
Revisadas como han sido las actas que integran la presente acción de colocación en entidad de atención, presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, actuando en beneficio de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de seis, ocho y once (06), (08) y (11) años de edad, respectivamente, y visto el informe evolutivo emanado de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “Mi Refugio” de Venezuela, y en atención a su contenido esta Sala de Juicio, en aras de dictar la medida que asegure el interés superior de los niños supra mencionados, previsto en el artículo 8 eiusdem, y a los fines de garantizar los derechos y garantías de los mismos, este Juzgador resuelve lo siguiente:
Primero: Visto que la situación en la cual se encuentra los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , constituye una violación a su Derecho a ser Cuidada por sus Padres, a ser Criada en su Familia de Origen, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 9 numeral 1° de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a su Interés Superior; Modifica la medida de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 23/11/2009 en la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “Mi Refugio” de Venezuela, a favor de los referidos niños y en su lugar Decreta Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención Mientras dure el Juicio, en la Entidad de Atención Santa Maria de la Caridad a favor de las niñas “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , y en la Entidad Domingo Sabio a favor del niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . En este sentido se ordena oficiar a las entidades Santa Maria de la Caridad y Domingo Sabio con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que la custodia de los prenombrados niños, deberá ser ejercida por esas instituciones de acuerdo a lo establecido en los artículos 396 y 358 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se ordena librar oficio a la Entidad de Atención Asociación Benefactora de Ayuda al Niño sin Asistencia “Mi Refugio” de Venezuela, a fin de que se sirva acordar el egreso de los niños Violeta, Maria de los Ángeles y Eduard respectivamente.
Tercero: Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de hacer de su conocimiento que en esta misma fecha se modifico la medida de colocación en entidad de atención decretada en fecha 23/11/2009. Cúmplase.
El Juez
Dr. Emilio Ruiz Guía.
La Secretaria
Luisa Oliveros
AP51-V-2009-019431
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