REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 11
Caracas, 03 de diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO : AP51-V-2007-000641


Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial la diligencia presentada en fecha 27 de julio de 2009, por la ciudadana GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público, y en representación de la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.107.949, madre del ciudadano WISEN JUNIOR CHICHIPE GONZALEZ, de veintiún (21) años de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.334.576, mediante la cual expone: “ … le solicito muy respetuosamente la ejecución de la sentencia dictada por usted en fecha 14/07/2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo le hago de conocimiento ciudadano juez que el ciudadano CESAR AUGUSTO CHICHIPE SOTELO, no ha dado cumplimiento al pago del nuevo monto hasta la presente fecha adeuda la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTO BOLIVARES (Bs. 7.200,00), por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas…”
Esta Sala de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes observaciones:
• En fecha 10 de agosto de 2009, se decretó la ejecución de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 14 de julio de 2008, notificando al obligado alimentario antes identificado, y concediéndole el lapso de diez días a fin de que cumpla voluntariamente con el fallo dictado, en dicha boleta se le hizo saber que de no acreditar la prueba se procedería a Ejecutar Forzosa de la misma.-
• En fecha 28 de septiembre de 2009, el ciudadano ROBERT RONDON, alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consigna ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignación por medio del cual informa del resultado positivo de la boleta librada.-
• La ciudadana secretaria de esta Sala de Juicio, en fecha 15 de octubre del año antes mencionado, dejó plena constancia de la notificación del ciudadano obligado, y partir de dicha fecha comenzó a correr el lapso señalado en la boleta de notificación. -
• Comparece ante la Unidad arriba identificada en fecha 27/10/2009, el ciudadano CESAR AUGUSTO CHICHIPE SOTELO, titular de la cédula de identidad N° 19.738.097, debidamente asistido por la profesional en derecho BEIDYS OLIVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.954, y consigna escrito por medio del cual explana: “ Presento en este acto la Relación detallada de los Depósitos Bancarios y Recibos, cuyos montos fueron expresados en Bolívares Fuertes (…) Estos depósitos hacen constar que he cumplido bien, fiel y cabalmente con mis obligaciones con respecto al pago de la pensión de Alimentos de mis hijos (…) Y es por lo anteriormente expuesto que muy respetuosamente pido al tribunal, declare sin lugar y desestime el Decreto de Ejecución de Sentencia, puesto que he cumplido con lo establecido por la Ley…”
• En fecha 05 de noviembre de 2009, por medio de auto, este Juzgado dio por aperturada la articulación probatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la oposición planteada. Así mismo fijó para el 16/11/2009, a las once de la mañana (11:00AM), oportunidad para tener lugar un reunión conciliatoria entre las partes.-
• Siendo el 16 de noviembre de 2009, oportunidad para tener lugar el acto conciliatorio, no fue posible llevarse a cabo el mismo, en virtud de la no comparecencia al acto del ciudadano demandado.-
• En fecha 23 del mismo mes y año antes mencionado, compareció la profesional en derecho GRACIELA AGUILAR, consignando diligencia, a través de la cual ratificó su solicitud de ejecución forzosa, y sea obligado el demandado a cancelar la deuda señalada en la misma, además de garantizarle la extensión de la Obligación de Manutención a favor de los jóvenes CESAR AUGUSTO y WISEN JUNIOR CHICHIPE GONZALEZ; además consignó copia de libreta de ahorros de ahorros del Banco Provincial y copias de las constancias de estudios de los referidos ciudadanos.-
• Se dictó auto en fecha 25 de noviembre de 2009, por medio del cual se fijó para el 02/12/2009, a las once de la mañana (11:00AM), nueva oportunidad para tener lugar una reunión conciliatoria entre las partes, en atención a lo solicitado por la Abg. BEIDYS OLIVAR GAINZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.954. –
• Siendo el día fijado para tener lugar la conciliación entre las partes, 02/12/2009, se dejó plena constancia de la no comparecencia de las partes, es por ello que se declaró desierto el acto.-

En virtud de todo lo antes expuesto, y visto que el ciudadano CESAR AUGUSTO CHICHIPE SOTELO, no demostró que cumplió con el contenido de la sentencia dictada por este Despacho Judicial en fecha 14 de julio de 2008, ya que los vaucher de depósito y recibos de pago consignados, nada tiene que ver con lo aquí dirimido, ya que muy claramente se puede evidenciar, que se hicieron efectivo en un período anterior a la deuda discutida, con la excepción de los recibos cursantes en el folio ciento veinticuatro (124), y los depósitos y recibos insertos en los folios ciento veinticinco (125) y ciento veintiséis (126), ambos inclusive, en los cuales prueba el cumplimiento parcial de su obligación, cubriendo solo cuatro mensualidades y media, a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 600,00), cada una, desglosado de la siguiente manera, mensualidades del mes de: septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008, más la bonificación de fin de año correspondiente al mismo año, y una quincena del mes de enero del año 2009, dando un total pagado por el obligado de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 3.300,00), contando a partir del día 19 de septiembre de 2008, fecha en que se dio por notificado el obligado del contenido de la anteriormente menciono fallo. En consecuencia esta Sala de Juicio Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara procedente la solicitud de EJECUCION FORZOSA realizada por la ciudadana OMAIRA ROSA GONZALEZ MARIN, titular de la cédula de identidad N° 5.107.949, a favor de su hijo el ciudadano WISEN JUNIOR CHICHIPE GONZALEZ, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 19.334.576; así mismo se condena al ciudadano CESAR AUGUSTO CHICHIPE SOTELO, titular de la cédula de identidad N° 19.738.097, a cancelar la cantidad de OCHO MIL CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs F. 8.100,00), por concepto de mensualidades de Obligación de Manutención fijadas y no pagadas de los meses: segunda quincena de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2009, más las dos bonificaciones especiales del año, correspondientes en los meses de agosto y diciembre de 2009. Por último, y con el objeto de hacer efectiva dicha ejecución, se INSTA a la parte actora a indicar el bien mueble o inmueble propiedad del deudor que no exceda del doble de la cantidad adeudada, sobre el cual recaerá lo aquí acordado, conforme lo establece el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. Una vez conste en auto tal pedimento, este Juzgado procederá al embargo respectivo. Así mismo este Juzgado le notifica que con respecto a la extensión de la Obligación de Manutención a favor del supra identificado adolescente solicitada, se pronunciará por auto separado, ya que lo dirimido en esta oportunidad es la ejecución forzosa de la sentencia dictada, y lo hará bajo un nuevo requerimiento. Y así se hace saber.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMIREZ C. LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO

Yennifer