REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Nº 12
Caracas, diez de diciembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-000977.
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: ROSALYN DEL CARMEN RIVAS HERNANDÉZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.369.496, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistido por la Abogado AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Público Octava 8° del Área Metropolitana de Caracas. Esta Juez Unipersonal No. XII, este Tribunal observa:
1- En fecha 30 de enero 2009, este Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación Ordinaria del Acta de nacimiento del Niño, ordenó la Notificación del Ministerio Público y se libró edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Folios del 09 al 11 del expediente.
2- En fecha 09 de marzo de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito al Circuito de Protección del Niño y del Adolescente, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 110 del Área Metropolitana de Caracas. Folios 18 y 19.
3- En fecha 24 de septiembre de 2009, la parte solicitante consignó edicto publicado en el Diario Últimas Noticias. Folios 32 y 33 del expediente.
Ahora bien, en vista que se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley, en lo referente a las acciones de rectificación de partidas, y por cuanto el solicitante a través de los medios probatorios aportados en la presente solicitud, probó suficientemente lo alegado a su escrito, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL No. XII, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ordena por vía ORDINARIA y de conformidad al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los Libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes al año 2004 de la siguiente manera: En la partida de nacimiento del, de cuatro (04) años de edad, la cual corre inserta en los Libros de Registro de Nacimientos de la Parroquia San Pedro del Departamento Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el No. 2415, correspondiente al año 2004 de los libros llevados por dicho organismo, donde identificaron a la madre del niño como ROSALYN DEL CARMEN HERNANDEZ, lo cual es incorrecto; siendo lo correcto ROSALYN DEL CARMEN RIVAS HERNANDEZ. En consecuencia, líbrese oficio anexo a las respectivas copias certificadas al Registro Civil de la Parroquia San Pedro del Distrito Capital, a los fines de que se sirva a estampar la respectiva nota marginal. Devuélvase los originales. Líbrese copia certificada.-
La Juez
La Secretaria
Sara Guardia Soto Adriana Mireles.
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