REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150°
PARTE SOLICITANTE: MARIA ELISA HERRERA BELEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.551.287, debidamente asistida por la abogada MRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°).
ADOLESCENTE: SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad.
PARTES A QUIEN CORRESPONDE OTORGAR EL CONSENTIMIENTO: EDWARD RAFAEL NAZARETH MENDOZA y IVINNE LIZ HERRERA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédula de identidad Nº 6.510.918 y 6.229.297.
ASUNTO : AP51-S-2009-020611
PLANTEAMIENTO DE LA INTERVENCIÓN JUDICIAL SOLICITADA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por la ciudadana MARIA ELISA HERRERA BELEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.551.287, debidamente asistida por la abogada MRIAN VIVAS, Defensora Pública Cuarta (4°), requirió la intervención judicial en razón a que, como la misma ostenta la Colocación Familiar de la adolescente según decisión dictada por La Juez Unipersonal N° VII del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 31/10/2002, el ciudadano RANIER ARCADIO GONZALEZ GARCIA, igualmente identificado, y el padre de la adolescente se esta de acuerdo en concederle autorización para que su hija viaje con ésta, y su hija la progenitora de la adolescente desconoce su paradero, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, de 14 años, planea viajar con su abuela a Los Estados Unidos de Norteamérica, y más específicamente a la ciudad de Miami en el Estado de la Florida, para celebrar los quince años de su nieta.
En fecha 02/12/2009, esta Sala admitió la solicitud, librándose oficio para el Consulado de España, a los fines de solicitarle información en relación a la ciudadana IVONNE LIZ HERRERA. Asimismo se ordenó la notificación del Ministerio Público.
En fecha 08/12/2009, la abogada MARIANELA MARTINEZ, presentó escrito mediante el cual consignó autorización otorgada por la progenitora de la niña ciudadana IVONNE LIZ HERRERA, para que su hija viaje con su abuela a la ciudad de Miami en el Estado de la Florida.
En la oportunidad para decidir, el tribunal lo hace basándose en el siguiente:
ÚNICO
Que la intervención judicial en los casos previstos en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, está supeditada a la existencia de negativa de las personas llamadas por ley para otorgar el consentimiento para que el niño o adolescente viaje al exterior, o en su defecto a desacuerdos para su otorgamiento.
Que igualmente el Consejo Nacional de Derechos del Niño y del Adolescente, con el objeto de garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el libre tránsito, así como su protección debida contra traslados ilícitos dentro y fuera del territorio nacional, dictó LINEAMIENTOS SOBRE AUTORIZACIONES PARA VIAJAR DENTRO O FUERA DEL PAÍS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES, los cuales han sido publicados en la Gaceta Oficial de la República No. 37.447, de fecha 21/05/2002, y de cuyo contenido se desprende que este órgano administrativo ha interpretado acertadamente que las autorizaciones para viajes al exterior de niños y adolescentes, se plantean dentro de un lapso de duración del viaje, razón por la cual dentro de los requisitos de la solicitud, este ente administrativo ha señalado que deberá el solicitante indicar entre otras cosa, “Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente”, así como “El tiempo de duración del viaje”, lo que comporta evidentemente un retorno al país del niño, niña o adolescente de quien se trate.
Asimismo esta Sala de Juicio observa que los progenitores de la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, manifestaron estar de acuerdo con la realización de dicho viaje, razón por la cual esta Juzgadora considera que la presente autorización debe prosperar. Y así se decide.
Ahora bien esta juzgadora pasa a analizar la conveniencia o no del viaje planteado. El caso de autos versa sobre la petición de autorización viaje requerido por la ciudadana MARIA ELISA HERRERA BELEN, quien señala que viajaría a la ciudad de Miami en el Estado de La Florida, con su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACION, a los fines de celebrar los quince años de la adolescente. Alegó igualmente haber realizado la reservación de los boletos del viaje planeado, y visto que los padres han consentido el viaje en cuestión, aunado al hecho que el viaje planificado produciría un beneficio en la adolescente de autos, ya que se trata de un derecho que le asiste, el cual se encuentra consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, referido al derecho de recreación, por lo que ha de declararse procedente la presente solicitud. Y así se declara.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Autorización de viaje presentada por la ciudadana MARIA ELISA HERRERA BELEN a favor de su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACION, de catorce (14) años de edad, a la ciudad de Miami en el Estado de la Florida, en la fechas comprendidas entre el 21 de diciembre de 2009 hasta el 08 de enero de 2010. En consecuencia queda autorizada la ciudadana MARIA ELISA HERRERA BELEN, para que viaje en la oportunidad señalada y para el lugar indicado, con su nieta SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se ordena expedir por separado la correspondiente autorización donde se le haga saber a la autoridades civiles y militares del otorgamiento de la presente autorización de viaje, a objeto de que preste la debida colaboración para el libre tránsito a los niños que nos ocupa. Cúmplase.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil nueve (2.009). Años l99º de la Independencia y l50º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren.
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
En horas de despacho del día de hoy siendo la hora que indico el sistema Juris se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero.
ASUNTO : AP51-S -2009-020611
Autorización de viaje al exterior./JQA/yc
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