REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.
Caracas, 16 de diciembre de 2009.
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-019854
Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano PEDRO ADRIAN VAN SCHERMBEEK GUAITA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.814.288, debidamente asistido por la Abg. GESELLE ALISON MARIN AFFONSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.729, mediante la cual desiste de la presente causa. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente solicitud, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente y desincorpórese del archivo central de éste Circuito Judicial. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. Jaizquibell Quintero Aranguren
La Secretaria
Abg. Sally Guerrero




Exp. Nº: AP51-S-2009-019854.
JQ/Kristian Castellanos