REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal XIV
Caracas, 15 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-017662
En fecha 01 de octubre de 2009, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, presentada por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogados bajo el N° 46.792, en su carácter de co-apoderado Judicial del niño (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según facultad conferida por instrumento poder otorgado por su madre, la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.634.233.
En fecha 26 de Octubre de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil adscrito a la Unidad de Actos Comunicación, mediante le cual consigna con resultado positivo la notificación de la Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio público.
En fecha 11 de noviembre de 2009 el Abogada Juan Carlos Arenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.240, representante judicial de la ciudadana BEATRIZ JOSEFA LÓPEZ MORENO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.137.089 quienes fueran contraparte de la solicitante en el presente asunto en el asunto signado bajo el N° AP51-V-2006-19928, referido a la filiación entre el niño de autos y el De Cujus FELIX OMAR LÓPEZ MORENO consignó escrito de oposición a la presente solicitud en virtud del Recurso de Apelación con ocasión del Asunto de Primera Instancia N° AP51-S-2009-015725, que cursa en la Corte Superior Segunda de este mismo Circuito Judicial, ante desacuerdo del Abogado GIAN CARLOS MELCHONNA.
En fecha 12 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicita se cumpla con los siguientes recaudos. Opción de Compra Venta del inmueble adquirir; certificación de liberación de cualquier gravamen del inmueble; designar experto a los fines de que practique el evalúo del bien inmueble.
En fecha 23 de noviembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, en su carácter de apoderado judicial de la solicitante, mediante el cual le solicita a la Sala Pronunciamiento en cuanto a la oposición de los recaudos exigidos por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 24 de Noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se exime a la parte solicitante de consignar documento de opción de compra, por cuanto la transacción es una compra de contado; se insta a la parte a consignar certificación de gravamen del inmueble; y por último esta Sala de Juicio se aparta del criterio de la Fiscal del Ministerio Público con respecto al avalúo, por lo que en su defecto acuerda realizar visita en el inmueble objeto de la negociación, a los fines de verificar la inversión sea acorde con el inmueble.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se dictó auto mediante el cual se fijó para el día 27/11/09, a las 10:00 de la mañana el traslado de este Despacho Judicial al conjunto residencial Villa Belvedere de la Urbanización Alto Prado, Municipio Baruta, del estado Miranda.
En fecha 27 de noviembre de 2009, se levantó acta a los fines de exponer en los términos que quedo expuesta la Inspección ocular del inmueble objeto a la venta.
En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió acta de entrega de la Oficina de Técnicos Audiovisuales, a través del cual consignan un disco formato DVD, contentivo de la grabación de la inspección Judicial realizada en fecha 27/11/09.
En fecha 25 de noviembre de 2009, se recibió diligencia del apoderado judicial, mediante le cual solicita se libre oficio al Registrador correspondiente a los fines de obtener certificación de gravamen del inmueble objeto de la negociación.
En fecha 02 de diciembre de 2009, se dictó auto ordenando librar oficio a la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del estado Miranda. Alos fines de obtener certificación de gravamen del Inmueble tipo Town House distinguido con el N° 8, del conjunto residencial Villa Belvedere.
En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la solicitante, mediante el cual consigna certificación de gravamen del inmueble objeto de la autorización.
II
Conoce esta Juez Unipersonal XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR, estando en la oportunidad para decidir, observa:
PRIMERO: La ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.634.23, solicita se le autorice para que su hijo XXXX pueda adquirir el inmueble, tipo Town House distinguido con el número ocho (Nº 8), del Conjunto Residencial Villa Belvedere, construido sobre la parcela de terreno identificada en el plano general de la Urbanización Alto Prado, situado en la calle cuatro (4), Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda; a dicho inmueble le corresponde un porcentaje de de condominio de once con Ciento Once Milésimas por ciento (11,11%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto y cuyo porcentaje es inherente a la propiedad e inseparable de la misma, tal y como consta en el documento de condominio del referido conjunto, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 14 de agosto de 1995, bajo el número veintiuno (N° 21), Tomo 22, Protocolo Primero. El inmueble tiene un área o superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (260, 44 mts.2), y le pertenece a la ciudadana ROSANNA MODUGNO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.627.624, conforme el documento traslativo de propiedad que le hiciera la ciudadana ADRIANA PACIFICO DE MAZZEI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° V-5.535.933, inscrito ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2009, Asunto N° 3283, inscrito bajo número N° (2009.4541), Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 241.13.16.1.3283, el cual corresponde al Libro de Folio Real del año 2009.
En fecha 22 de marzo de 2006, falleció ab intestato el ciudadano FÉLIX OMAR LÓPEZ MORENO, quien era titular de la cédula de identidad N° V- 4.784.898, quien era progenitor del niño XXXX, quedando establecida la filiación, según sentencia de fecha 01/07/2009, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2006-019928, perteneciente a la Sala de Juicio N° 16 de este Circuito Judicial, por lo que obtuvo con ocasión de la partición hereditaria, una cantidad dineraria, la cual fue consignada ante la Oficina de Control de Consignaciones. A criterio de los solicitantes de no ser invertida de inmediato, sufrirá los efectos la inflación y al limitarse a dejar ese dinero en una cuenta bancaria, los intereses no se equiparan a la perdida diaria del su poder adquisitivo; a los fines de prever la desmejora de su capital, su madre ha decidido solicitar la presente autorización par comprar el ya tantas veces mencionado inmueble.
De acuerdo a lo anterior solicita autorización para la utilización del dinero perteneciente al niño de autos, a los fines adquirir el inmueble antes mencionado, el precio de venta de la negociación sería de DOS MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍAVARES (Bs. 2.400.000), estrictamente de contado, perteneciente a la ciudadana ROSANNA MODUGNO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.627.624.
SEGUNDO: En el presente asunto fueron consignados los siguientes documentos:
a) Copia Certificada de Poder otorgado por la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.634.233, en representación de su hijo XXXX, a los abogados GIAN CARLOS MELCHIONA y JUANA CORZO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.632.058 y 5.819.861, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 46.792 y 35.323; b) Copia certificada del acta de defunción del De Cujus FELIX OMAR LOPEZ MORENO, emitida por la Primera Autoridad de de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, inserta bajo el acta N° 146, tomo I, año 2006; c) Copia certificada de sentencia dictada en fecha 01 de julio de 2009, por la Sala de Juicio N° 16 de este Circuito Judicial, mediante el cual se declaró con lugar la demanda de inquisición de paternidad, intentada por la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, antes identificada contra la ciudadana BEATRIZ JOSEFA LOPEZ DE LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.137.089; d) Copia certificada de la Homologación de Convenimiento de Partición de Herencia, de fecha 02 de octubre de 2009, realizada por la Sala de Juicio N° 03, de este Circuito Judicial de Protección; e) Copia certificada de documento de propiedad del inmueble Town House distinguida con el número ocho (Nº 8), del Conjunto Residencial Villa Belvedere, construida sobre la parcela de terreno identificada en el plano general de la Urbanización Alto Prado, situado en la calle cuatro (4), Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, y cuyo documento de condominio quedó protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 14 de agosto de 1995, bajo el número veintiuno (N° 21), Tomo 22, Protocolo Primero; las cuales posee pleno valor probatorio, por tratarse de un documento público, de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359, 1360, 1380 y siguientes del Código Civil, en concatenación con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 429, 438 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Acta de inspección ocular levantada en fecha 27 de noviembre de 2009, junto con el disco formato dvd, con grabaciones de dicha inspección; la cuales poseen pleno valor probatorio, por tratarse de una inspección ocular realizada por la misma Sala y medio de la cual se constató la circunstancia y el estado del inmueble, de conformidad con el artículo 1428 del Código Civil. Y así se decide.
TERCERO: Establecen el artículo 267 del Código Civil, lo siguiente:
Art 267 del C.C: “El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes.
Para realizar actos que exceden de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles o inmuebles, (…), deberán obtener autorización Judicial del Juez de Menores.(…)
La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público, y será especial para cada caso…”
En fecha 08 de diciembre de 2009, se recibió oficio emanado de la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta, del estado Miranda. Alos fines de obtener certificación de gravamen del Inmueble tipo Town House distinguido con el N° 8, del conjunto residencial Villa Belvedere, según al cual se evidencia que de la revisión practicada por esa oficina en los protocolos y notas marginales que cursan en esa oficina no aparece sobre el inmueble objeto de la presente solicitud está libre de gravamen vigente.
En razón de lo expuesto, vistas las probanzas aportadas y debidamente valoradas y cumplidos los requerimientos legales señalados, considera quién aquí decide que la presente solicitud es procedente. Y ASI DECIDE.
III
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8 y 364 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL SUFICIENTE a la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.634.233, a través de su representante legal Abogado GIAN CARLOS MELCHIONNA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.792, actuando en representación de su hijo, el niño XXXX, con el objeto de que realice los trámites necesarios para adquirir los derechos de propiedad sobre el inmueble Town House distinguido con el número ocho (Nº 8), del Conjunto Residencial Villa Belvedere, construido sobre la parcela de terreno identificada en el plano general de la Urbanización Alto Prado, situado en la calle cuatro (4), Municipio Baruta del Estado Miranda. En consecuencia, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL para adquirir el 100% de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido destinado a vivienda, tipo Town House distinguido con el Numero Ocho (N° 8) del conjunto residencial “VILLA BELVEDERE”, constituido sobre la parcela de terreno identificada en el plano general de la Urbanización Alto Prado, situado en la Calle Cuatro (4) de la Urbanización Alto Prado, jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Capital del estado Miranda, dicha parcela tiene una superficie aproximada de Tres Mil Doscientos Treinta y Cuatro Metros con Catorce Centímetros Cuadrados ( 3.234,14 M2) y esta comprendida ésta dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Treinta y Dos Metros con Veinticinco Centímetros (32.25 Mtrs) Con terrenos del Gobierno Nacional (Conejo Blanco); SUR: Una línea quebrada formada por una recta de Diecinueve Metros con Diecinueve Centímetros (19,19 Mts) con la parcela N° 130 de la Urbanización Alto Prado que continua en una curva con un desarrollo de Veinte Metros (20 Mts) cuya cuenta es de Dieciséis metros con Setenta y Seis centímetros (16.76 Mts) con la Calle N° 4; ESTE : En una línea quebrada, formada por una recta de Diecinueve metros con Setenta y Ocho Centímetros (19.78 Mts), que continua en otra recta de Setenta y Un metros con Noventa y Siete Centímetros (71.97 Mts), con zona verde de la Urbanización Alto Prado y OESTE: En una línea quebrada, formada por una recta de Ocho metros con Treinta y Nueve Centímetros (8.39 Mts) , con terrenos del Gobierno Nacional (Conejo Blanco), que continua en otra recta de Sesenta y Nueve metros con Dieciséis centímetros ( 69.16 Mts), con zona de la Urbanización Alto Prado y finaliza en una recta de Siete Metros con Treinta Centímetros ( 7.30 Mts) con terreno del Gobierno Nacional (Conejo Blanco). Al inmueble objeto de la compra le corresponde un porcentaje de de condominio de once con Ciento Once Milésimas por ciento (111,11%) sobre las cosas y cargas comunes del Conjunto y cuyo porcentaje es inherente a la propiedad e inseparable de la misma, tal y como consta en el documento de condominio del referido conjunto, registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 14 de agosto de 1995, bajo el número veintiuno (N° 21), Tomo 22, Protocolo Primero. El inmueble objeto de la compra de esta solicitud tiene un área o superficie aproximada de doscientos sesenta metros cuadrados con cuarenta y cuatro centímetros (260, 44 mts.2); consta de tres (03) plantas y sus ambientes están distribuidos así: PRIMER NIVEL: Sala, comedor, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) cuarto de servicio y lavandero; SEGUNDO NIVEL: Cuatros (04) dormitorios, tres (03) baños; NIVEL SOTANO: Tanque de Almacenamiento de agua con capacidad aproximada de Treinta Mil Litros (30.000 Lts) un (01) maletero, dos (02) puestos de estacionamiento, sala de bomba de Hidroneumático y escalera de acceso al primer nivel, le corresponde dos (02) puesto de estacionamiento techado y un (01) puesto descubierto identificado con el N° 19 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la casa N° 09 del conjunto, SUR: con la casa N° 07, ESTE: Área Común y OESTE: Jardinería y área de circulación peatonal. El referido inmueble le pertenece a la ciudadana ROSANNA MONDUGNO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.627.624, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el 28 de septiembre de 2009, Asunto N° 3283, inscrito bajo número N° (2009.4541), Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 241.13.16.1.3283, el cual corresponde al Libro de Folio Real del año 2009. Líbrese oficio al Registro Público del Primer Circuito de Municipio Baruta del estado Miranda, a los fines de informarle que deberán colocar nota marginal al pie del documento de compraventa anteriormente señalado, indicando que el niño XXXX, es propietario del 100% objeto de esta negociación, tal y como fue acordado en la presente decisión. Líbrese copia certificada a la parte solicitante.- ASI SE DECIDE.-.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los quince (15) días del mes de diciembre del año Dos Mil nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA,
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
AP51-S-2009-017662
YLV/CAF/luisilva
Autorización Judicial
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