REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio _ Juez Unipersonal Nº 14
Caracas, 16 de diciembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2008-020445
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia que antecede suscrita por la abogada CRUZ SANABRIA, inscrita en el Inpreabogado N° 33.509, en su carácter de Asesora Jurídica de la Entidad de Atención “Hogar Bambí de Venezuela” en la cual solicita que sea dictada medida de Colocación en familia sustituta a beneficio de la niña (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), en el hogar de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MALDONADO TERAN y LUISA ELENA BETANCOURT, esta Sala de Juicio observa:
En fecha 13 de noviembre del año en curso, se recibió resultas de la comisión conferida al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Miranda, con sede en Los Teques anexo a la cual remiten informe técnico integral realizado a los ciudadanos LUISA ELENA BETANCOURT y ALFREDO ANTONIO MALDONADO, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.872.580y V-9.150.143, respectivamente; quienes han solicitado que sea dictada medida de colocación familiar en beneficio de la niña de autos y visto que los mismos se encuentran inscritos en el Programa para Familias Sustitutas, considera esta sentenciadora que se encuentran configurados elementos suficientes para dictar una medida preventiva provisional a favor de la niña, mientras se sentencie la presente causa.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención dictada en fecha 09 de diciembre de 2008 en beneficio de la niña de autos, en la entidad de atención CASA HOGAR BAMBI, en consecuencia se ORDENA el egreso de la niña de dicha entidad. Líbrese oficio a la referida entidad a los fines de remitir copia certificada de la presente decisión e informar lo conducente..
SEGUNDO: Se dicta con un carácter transitorio, preventivo y sin que esto signifique pronunciamiento alguno al fondo del presente asunto, Medida de Colocación Familiar Provisional a favor de la XXXX, en el hogar de los ciudadanos LUISA ELENA BETANCOURT y ALFREDO ANTONIO MALDONADO, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.872.580y V-9.150.143, respectivamente, quienes residen en el Estado Miranda, Parcelamiento El Javillal, calle Principal Casa # 40, Kilómetro 41, Las Tejerías del estado Miranda, de conformidad con lo establecido en los artículos 75, 78 de la normativa constitucional, en concordancia con los artículos 126 literal i), 177, 394, 396, 397 398 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por secretaría copia certificada de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
LA JUEZ,
ABOG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS ANDRÉS FONSECA
YL/CAF/*Idalmis.-
AP51-V-2008-020445.-
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