REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal N° XIV
Caracas, 04 de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-006601
SOLICITANTE: CONCEPCION DELGADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.097.946, asistida por los abogados JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ y FRANCISCO MANUEL GONZALEZ CARBALLIDO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 115.208 y 105.747, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL y ADQUISICION DE LA DOBLE NACIONALIDAD.
I
En fecha 30 de marzo de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL y ADQUISICION DE LA DOBLE NACIONALIDAD presentada por la ciudadana CONCEPCION DELGADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.946, asistida por los abogados JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ y FRANCISCO MANUEL GONZALEZ CARBALLIDO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 115.208 y 105.747, respectivamente; en representación de su hijo XXXX.
La presente solicitud fue admitida en fecha 31 de marzo de 2006, se ordenó oficiar al Consejo Nacional Electoral y a la hoy denominada Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar el último domicilio y los movimientos migratorios del padre del niño, ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA DE SOUSA, titular de la cédula de identidad N° V-5.299.783.
En fecha 07 de julio de 2006, se recibió comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual señalan a este Despacho Judicial, el último domicilio del padre del niño, anteriormente identificado. En esta misma fecha, se recibió comunicación emanada de la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual informan los movimientos migratorios del ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA DE SOUSA¸ así como el último domicilio registrado en esa Oficina.
En fecha 10 de julio de 2006, se dictó auto mediante el cual se acordó librar boleta de notificación al ciudadano supra identificado, a los fines de su comparecencia por ante este Despacho. En fecha 07 de agosto de 2006, fue consignada diligencia por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, en la cual indica que no fue posible localizar la dirección suministrada.
En fecha 10 de agosto de 2006, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte actora a consignar la dirección exacta del padre del niño, a los fines de hacer efectiva la citación.
En fecha 19 de septiembre de 2006, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.208, mediante la cual solicita que se libre cartel de citación a nombre del padre del niño, por cuanto se desconoce la dirección del mismo.
En fecha 21 de septiembre de 2006, se dictó auto mediante la cual se acordó librar nuevamente oficio al Consejo Nacional Electoral y a la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), solicitando información respecto al último domicilio del ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA DE SOUSA.
En fecha 20 de octubre de 2006, se recibió comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual señalan la dirección del ciudadano supra identificado. En fecha 31 de octubre de 2006, se recibió comunicación emitida por la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), señalando la dirección y movimientos migratorios del padre del niño.
En fecha 17 de enero de 2007, el Abogado FRANCISCO MANUEL GONZALEZ CARBALLIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 105.747, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se librará cartel de citación, conforme a lo establecido en el artículo 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 05 de marzo de 2007, la ciudadana CONCEPCION DELGADO CORDERO, identificada en autos, otorgó poder apud acta a los abogados JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ y FRANCISCO MANUEL GONZALEZ CARBALLIDO, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 115.208 y 105.747, respectivamente. En esta misma fecha, el abogado FRANCISCO MANUEL GONZALEZ CARBALLIDO, presentó diligencia mediante la cual solicita se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 223 y 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 09 de marzo de 2007, se acordó librar cartel de citación a nombre del ciudadano CARLOS DA SILVA DE SOUSA, a los fines de que compareciera por ante este Despacho Judicial.
En fecha 23 de marzo de 2007, el abogado FRANCISCO MANUEL GONZALEZ CARBALLIDO, presentó diligencia mediante la cual consigna ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde se evidencia que fue publicado cartel de citación a nombre del padre del niño. En fecha 29 de marzo de 2007, se agregó a los autos el referido cartel, a los fines legales consiguientes.
En fecha 23 de abril de 2007, se recibió diligencia suscrita por el Abogado JOSE ROBERTO SANCHEZ LOPEZ, mediante la cual solicita que se le designe un defensor ad-litem al ciudadano CARLOS DA SILVA DE SOUSA.
En fecha 27 de abril de 2007, se ordenó librar boleta de notificación al Representante del Ministerio Público; asimismo, se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada de su partida de nacimiento, a los fines de verificar su doble nacionalidad.
En fecha 09 de mayo de 2007, fue consignada por el Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C.) de este Circuito Judicial, la notificación practicada al Representante del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, debidamente firmada en fecha 07 de mayo de 2007.
En fecha 28 de junio de 2007, la Abogado GRACIELA AGUILAR, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, consignó diligencia mediante la cual señala que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de autorización judicial.
II
Conoce esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL y ADQUISICION DE LA DOBLE NACIONALIDAD, estando en la oportunidad para decidir, observa:
Alega la solicitante en su escrito libelar que por cuanto posee doble nacionalidad, tanto la venezolana como la española, es su deseo realizar los trámites necesarios que exigen las leyes españolas a través del Consulado General de España en Venezuela, para que su hijo disfrute y posea de ambas nacionalidades; sin embargo, desde hace años ha tratado de ubicar al padre de su hijo, siendo infructuosa su búsqueda, razón por la cual solicita a este Tribunal, autorización para tramitar la adquisición de la doble nacionalidad en beneficio de su hijo XXXX.
Para probar lo alegado, la ciudadana CONCEPCION DELGADO CORDERO, produjo las siguientes documentales: copia certificada del acta de nacimiento del niño XXXX sentada bajo el N° 151 de los libros llevados en el año 2003 por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, la cual quién aquí suscribe, aprecia y le da pleno valor probatorio por ser un documento público conforme a lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. Y así se establece.
Establecen los artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

Artículo 22. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares. (Negritas y destacado de esta Sala de Juicio).

De la norma supra transcrita, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, y es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos.
Asimismo, Establecen el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:
Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”

En el presente caso, la madre del niño solicitó autorización para tramitar la nacionalidad española en beneficio de su hijo, señalando la misma que desconocía el paradero del progenitor del niño, por lo que este Tribunal realizó las diligencias pertinentes para lograr la ubicación del ciudadano CARLOS ALBERTO DA SILVA DE SOUSA, siendo infructuosas dichas diligencias; por lo que esta Sala de Juicio en virtud del principio fundamental estipulado en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia del niño XXXX, considera que ha prosperado en derecho la presente solicitud. Y así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal N° XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE ESPAÑOL y ADQUISICION DE LA DOBLE NACIONALIDAD, presentada por la ciudadana CONCEPCION DELGADO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.097.946, en representación de su hijo XXXX para que realice única y exclusivamente los trámites para que el niño supra identificado obtenga la nacionalidad española, y como consecuencia su pasaporte europeo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley Especial que rige la materia. A tal efecto se acuerda oficiar al referido Consulado, comunicándole que la presente autorización es única y exclusivamente para tramitar la nacionalidad del niño, es decir, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera del país. Igualmente se designa correo especial a la prenombrada ciudadana, para que retire por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito (OAP), el referido oficio, con el objeto de que la misma realice todos los trámites pertinentes. Expídanse por secretaría copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos necesarios, para su debida certificación. Y así se decide.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. A los cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° y 150°.
LA JUEZA

ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las ocho y treinta y dos de la mañana.

EL SECRETARIO

ABG. CARLOS ANDRES FONSECA

AP51-S-2006-006601
YLV/CAF/Marjorie