REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Primero (01°) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018038

Recibido el presente escrito de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por ante quien se identificó a su presentante la ciudadana LAURA TERÁN RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Décima Séptima del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), contentivo del CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos FRANK EULICE TORO ANDRADE y NORMA ESTHER OCHOA AZAÑERO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.989.790 y E-82.200.754, respectivamente, a favor de su hija ya identificada.
En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Sonia Samalvides
Motivo: Homologación de Convenimiento de Convivencia Familiar.