REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Primero (01°) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018217

Siendo la oportunidad para decidir, se declara vistos por la Jueza Unipersonal N° XV de Sala de Juicio, Abg. Yumildre Castillo Herdé.
Solicitud: Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, en virtud de la ruptura prolongada de la vida en común.
Solicitantes: Ciudadanos VILMA DEL CARMEN MATERANO MARVAL y CESAR ERNESTO ORTEGA LEÓN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.472.687 y V-10.525.759 respectivamente.
Abogado Asistente: BARBARA CHIA VERA en su carácter de Defensora de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.520
Niñas, Niños y/o Adolescentes: (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)

Se inicio el presente procedimiento mediante solicitud presentada por los ciudadanos VILMA DEL CARMEN MATERANO MARVAL y CESAR ERNESTO ORTEGA LEÓN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.472.687 y V-10.525.759 respectivamente, padres del joven ARTURO ENRIQUE ORTEGA MATERANO quien es mayor de edad, y del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistidos por la abogada BARBARA CHIA VERA en su carácter de Defensora de los Derechos de la Mujer del Instituto Nacional de la Mujer inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.520, quienes efectuaron petición de Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años.
Por auto de fecha veintinueve (29) de Octubre de 2009 se admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley. Citada la Representación Fiscal, compareció en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 2009, la Abg. ROMENIA RINCON ANDRADES, Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción que formular a la presente causa, dando así su opinión favorable. Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos VILMA DEL CARMEN MATERANO MARVAL y CESAR ERNESTO ORTEGA LEÓN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.472.687 y V-10.525.759 respectivamente, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, quienes contrajeron matrimonio en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2002, por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, asentada bajo el acta Nº 297, Libro 1 de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho en el año 2.002.
En cuanto al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), habido del matrimonio, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 351, en su Parágrafo Primero ejusdem, ambos padres ejercerán la Patria Potestad y la Guarda (hoy en día Responsabilidad de Crianza) y la custodia será ejercida a plenitud por la progenitora. En cuanto al Régimen de Visitas hoy día Convivencia Familiar, la Obligación Alimentaria hoy en día Obligación de Manutención y la Comunidad de Bienes, se le imparte su respectiva homologación al acuerdo suscrito por las partes en su escrito de solicitud, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes. Así se decide
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Yvette
Motivo: Divorcio 185-A del Código Civil.
ASUNTO: AP51-S-2009-018217