REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Primero (01°) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-016510
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante el ciudadano LEWIS JOSÉ ARIAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.019.863, en contra del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada YAMILETH CELESTE MAYORA en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) (S) de la Unidad de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.979.283.
Esta Juzgadora evidencia del contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de demanda de Impugnación, específicamente del contenido de las diligencias de fecha 14/10/2009 y 13/11/2009 respectivamente en las cuales la Defensora Pública y la Representante del Ministerio Público le indican a este Despacho “ …Visto el auto de admisión de fecha nueve (09) de octubre de 2009, informo a esta digna Sala de Juicio la dirección donde reside la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ y el niño…ampliamente identificados en autos: Colinas del Paso, Calle Bella Vista, casa N° 80, Los Teques Estado Miranda” y “… Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente contentivo de la demanda de Impugnación de Reconocimiento…esta Representación Fiscal, observa que de la diligencia consignada por la parte actora en fecha 14/10/2009, se evidencia que el niño de autos reside junto con su madre en: Colinas del Paso, Calle Bella Vista, casa N° 80, Los Teques Estado Miranda; motivo por el cual acudo ante su competente autoridad, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 de la Ley Orgánica que rige la materia, se sirva declararse incompetente y en consecuencia decline la competencia para conocer del presente asunto, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que por territorio le corresponde conocer…”
Ahora bien, por disposición legal expresa, la residencia del niño o adolescente determina la competencia de la Sala de Juicio para conocer de las materias señaladas en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido, el artículo 453 de la precitada ley, dispone:
“Artículo 453.- Competencia.
El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal.” (Subrayado añadido)
Visto lo anterior, resulta obvio para ésta Juzgadora, de los señalamientos que hicieren la Defensora Pública y la Representante del Ministerio Público, que la residencia actual del niño de autos es en Los Teques Estado Miranda, siendo en consecuencia manifiestamente impropio que ésta Sala de Juicio pueda seguir conociendo de la referida solicitud.
Por las razones antes expuestas, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer de la presente demanda de Impugnación de Paternidad incoada por el ciudadano LEWIS JOSÉ ARIAS RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.019.863, en contra del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistido por la abogada YAMILETH CELESTE MAYORA en su carácter de Defensora Pública Séptima (7°) (S) de la Unidad de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y en contra de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.979.283, siéndolo en consecuencia el de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a quien se ordena remitir con oficio el presente expediente. Cúmplase.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al primer (01°) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Yvette
Motivo: Impugnación de Paternidad (Declinatoria de Competencia)
ASUNTO: AP51-V-2009- 016510
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