REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº XV
Caracas, Quince (15) de Diciembre de dos mil nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020655
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO ESPINOZA SANABRIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-6.256.668, actuando en su carácter de padre y representante legal de su hijos (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de catorce (14) y nueve (09) años de edad, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIA DE LOURDES MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.961, así como la aceptación y juramentación hecha por la Curadora Ad-Hoc designada, ciudadana GLADYS COROMOTO ESPINOZA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.562.749 en beneficio de la adolescente y el niño de autos. Esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, le discierne el cargo con todas las consecuencias legales inherentes al mismo y por cuanto se han cumplido los extremos exigidos en la Ley. En consecuencia y habilitándose el tiempo necesario para ello, expídase copia certificada de la solicitud con inserción del presente auto y entréguese al solicitante. De igual modo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA HERNANDEZ
YCH/CH/Johan
Motivo: Cúratela.
AP51-S-2009-020655
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