REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-020690
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) suscrito por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARMENDIA FUNES y MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.251.787 y V-12.375.572, respectivamente, padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de quince (15) años, debidamente asistidos por Fiscal Encargado Centésimo Tercero (103°), abogado FREDDY LUCENA, y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, contentivo del Convenio de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL GARMENDIA FUNES y MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONZÁLEZ, antes identificados, a favor de su hijo supra identificado, y por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Jueza Unipersonal Nro. 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y con Fuerza Ejecutiva, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena Oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a objeto de que gestione lo conducente para que sea abierta una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela, en la sucursal más cercana a la residencia del adolescente de autos, a nombre de la progenitora y en beneficio del supra identificado adolescente, en la referida entidad bancaria, con la finalidad de que sean depositados los montos acordados por ambos progenitores. Así mismo, se ordena librar oficio a La Dirección de Recursos Humanos de la Cadena de Tiendas CATIVEN- GROUPE CASINO, a los fines de que se remita en cheque de gerencia no endosable a nombre del adolescente LUIS MIGUEL GARMENDIA BERNAL, la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.12.000,00), designándose como correo especial para la entrega del Oficio a la empresa señalada, a la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BERNAL GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.375.572. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente auto y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes, una vez sean consignados los fotostátos requeridos para tal fin. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Quince (15) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CM/Johan
AP51-S-2009-020690
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