REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-007283
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, demanda de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Plaza del Estado Miranda, en defensa de los derechos, intereses y garantías del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), actualmente de un (01) año de edad, el cual fue declinado por razón de territorio a éste Tribunal, por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, al respecto, y vista la diligencia de fecha 14/12/2009 suscrita por la ciudadana PERLA NOEMI ZABALA DE DUARTE, quien esta siendo evaluada como candidata a familia sustituta, asistida por la abogada INGRID BEATRIZ SANCHEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.963, en su carácter de Coordinadora del Programa de Colocación Familiar “Grandes y Chiquiticos” de FUNDANA, mediante la cual solicita:
“…tenemos el placer de dirigirnos a Ud. muy respetuosamente, en la ocasión de someter a su consideración, la posibilidad de extendernos un permiso durante el mes de Diciembre (18/12/2009 al 07/01/2010), para que el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), permanezca con nosotros durante el mes de Diciembre. La solicitud la hacemos en virtud a que, como quiera que, durante los días navideños se celebran en la ciudad una serie de actividades para los niños, sentiríamos gran placer en llevarlo a participar de algunas de estas actividades y por supuesto para que pase en familia tan importantes fechas…”
Así las cosas, vista la autorización requerida por la solicitante, y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, así como a la evidente inminencia de las festividades navideñas, quien suscribe en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados al referido niño supra identificado, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concede al niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de un (1) año de edad, autorización sin pernocta desde el día 18/12/2009 hasta el 07/01/2010, resultando pertinente señalar que sólo podrá pernoctar los días 24, 25 y 31 de Diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010, el resto de los días mencionados podrá ser retirado a las ocho de la mañana (8:00 a.m.), por los ciudadanos PERLA NOEMI OLIFOET ZABALA DE DUARTE y EDGAR RAFAEL DUARTE PONTE, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.785.639 y V.- 3.820.393, quienes se encuentran siendo evaluados como eventual candidata a fungir como familia sustituta del niño en referencia, residenciados en: Avenida Principal de la Boyera, Residencias Parque Manarí, Piso 5, Apto 53, Municipio Baruta, Teléfono: 0412-9543221 / 0412-5783752 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresarlo a la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” a las seis de la tarde (6:00p.m.) de cada día a excepción de los días 24, 25, 31 de Diciembre de 2009 y 01 de enero de 2010, dicha autorización culminará el día 07/01/2010, quedando obligados los ciudadanos anteriormente mencionados, a reintegrarlo a la referida Entidad el día 07/01/2010 a las seis de la tarde (6:00 p.m.) a fin de dar continuidad a la medida de protección ratificada en fecha 19/05/2009 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción del niño con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso. Se designa correo especial a la ciudadana PERLA NOHEMI OLIFOET ZABALA DE DUARTE, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.785.639, a los fines de que entregue el mencionado oficio. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público, remitiendo el oficio de la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos”, a objeto de que sea entregado a la ciudadana supra mencionada, quien fue designada correo especial. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los quince (15) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
YCH/CH/hvicent
Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)
ASUNTO: AP51-V-2009-007283
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