REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de
Adopción Internacional
Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15
Caracas, Dieciséis (16) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009)
Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020295

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) presentado por la Defensora Pública Sexta (6°) del Área Metropolitana de Caracas; en virtud del Acta Convenio de Obligación de Manutención de fecha 19 de noviembre de 2009; suscrita por los ciudadanos JOSE MANUEL AMUNDARAY ARRIGALLA y WILLMA GRANADO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 6.498.751 y V- 6.190.482 respectivamente; en su condición de padres del adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA)de doce (12) años de edad; y actuando en defensa de los derechos e intereses del prenombrado adolescente. En consecuencia, esta Jueza Unipersonal Nº 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN a dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en la referida Ley Orgánica. Expídase por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dieciséis (16) día del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

ABG. CAROLINA HERNÁNDEZ
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
YCH/CM/jlmg.-