REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y
Nacional de Adopción Internacional
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15
Caracas, Nueve (09) de Diciembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-020783
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su presentante como CARMEN ALICIA ISAQUITA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, actuando en este acto en beneficio e interés del Niño, (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de once (11) años de edad, a solicitud del ciudadano RONY DIE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.601, padre del niño supra identificado.
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, y se evidencia que el solicitante hace el señalamiento siguiente:

“…En fecha 10 (10) de Noviembre de dos mil nueve (2009), compareció por ante el despacho Fiscal, el ciudadano RONY DIE GODOY, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.601, residenciado en el Kilómetro 1, Pasaje 17, Sector Isaías Medina Angarita, Sector Las Torres, Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, y manifestó ser el padre del niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de once (11) años de edad, quien reside en el hogar paterno, habido de la relación con la ciudadana CRUZ DEL VALLE GIL, venezolana, mayor de edad (indocumentada) de quien en la actualidad se desconoce su domicilio y ubicación…(Ómissis…) indico además la consultante, que requiere obtener la autorización judicial para tramitar ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte de su hijo supra identificado. En consecuencia, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley, y vista la presente solicitud, se acordó presentar la misma al Órgano Jurisdiccional competente…”

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para tramitar y retirar el Pasaporte del niño de autos, el cual es requerido por el ciudadano RONY DIE GODOY.

En fecha 03/12/2009 fue admitida la presente solicitud.
En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para la niña de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes cuyos textos son del tenor siguiente:


“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:
a) La opinión de los niños y adolescentes;
b) la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;
c) la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;
d) la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;
e) la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.
Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

“Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

“Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.
Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.
Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)”

“Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la patria potestad o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona”. (Negrita y Subrayado añadidos)
Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente transcritas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función de ello debe decidir lo que más convenga al mismo, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto deben hacerse las siguientes consideraciones:

- Que el ciudadano RONY DIE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.601, en su carácter de padre del niño de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación, obtención y retiro del Pasaporte del mismo, toda vez que en la actualidad se desconoce su domicilio y ubicación, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar, obtener y retirar el Pasaporte de su hijo.
- Que el niño de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte, no existiendo para quien suscribe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización estimándose que la misma debe ser conferida, así se decide.

Así las cosas, ésta Juzgadora, de conformidad al artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en atención al Principio del Interés Superior del Niño y al artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede autorización judicial a la ciudadana RONY DIE GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.066.601, para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hijo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), de once (11) años de edad, razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X) hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) la mayor colaboración que puedan prestarle al representante del niño de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar. Así se decide. Expídase por secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los Nueve (09) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA

ABG. YUMILDRE CASTILLO HERDÉ
LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Carol.